Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 017593/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 17593/2015/TO1 REGISTRO 79/2019 n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las 10.30 horas, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 de la Capital Federal, el señor Juez doctor L.M.R., a fin de celebrar el debate oral y público, en la causa nº 5272 seguida a J.M.M.T., por el delito de impedimento de contacto de menor de diez años por mudarlo de su domicilio con destino incierto, sin autorización judicial, en calidad de autor (arts. 1 y 2 de la ley 24.270 y art. 45 del CP). El doctor L.M.R. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado J.M.M.T., asistido por el señor Defensor Oficial coadyuvante, doctor J.L.C.; por la F.ía General N° 26, la Auxiliar F. doctora C.T. y por la Defensoría de Menores, el doctor A.Á.. Asimismo, respecto a la presunta damnificada, la Auxiliar F. hace saber que tomó

contacto con la señora A.C.C., quien le hizo saber que siempre que continuara cumpliendo con el acuerdo de re vinculación y con el régimen de visitas convenido en sede civil, no tiene impedimento en que se le conceda la suspensión del proceso a prueba a M.T.; y se informa que el imputado no registra antecedentes conforme el certificado obrante a fs. 456. Finalmente se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs 441/3 con expreso consentimiento de las partes.--------------------------------------

El señor P. declara abierto el debate y pregunta a las partes si tienen alguna cuestión preliminar que plantear, solicitando la palabra el doctor J.L.C., quien requiere que a la presente audiencia se le imprima el trámite previsto en el art. 293 del CPPN en lugar del art. 359 del mismo cuerpo legal; preguntando el P. a las partes si tienen alguna objeción que hacer, respondiendo que no, por lo que hace lugar al pedido efectuado por la Defensa Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30489023#238830159#20190805102119096 de M.T..-------------------------------------------------------------------------

El señor P. concede la palabra al doctor J.L.C., quien solicita la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido, ya que considera que procede su aplicación, dado que no registra condenas anteriores y que el delito...

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