Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 062392/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62392/2014/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 62.392/2014 (registro interno n° 5.902) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por el delito de lesiones culposas graves a E.J.V.V., peruano, titular del documento nacional de identidad n° 94.658.872, nacido el 30 de agosto de 1988 en Lima, República del Perú, soltero, remisero, hijo de L.V. y de J.V., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M. n° 79.282 y en Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario n° 3.721.983, y con domicilio en Larrea 1296, departamento 23, de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Auxiliar fiscal Dr. J.R. y el defensor público coadyuvante Dr. T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 318 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32688967#237523004#20190703122728171 también prestó su conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a E.J.V.V., como autor del delito de lesiones culposas graves, a la pena de multa de quince mil pesos e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de dieciocho meses y costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3º, 45 y 94, párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 289/291vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    E.J.V.V. el 15 [el juez de la instrucción y el fiscal citaron erróneamente el día 16] de septiembre de 2014, a las 20 aproximadamente, conducía su motocicleta marca R., dominio 059-KLY, por la avenida P.G., de esta ciudad, y al llegar a su intersección con la calle T. emprendió su cruce e intentó esquivar al automóvil V.G., dominio LWH-031, que circulaba por Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32688967#237523004#20190703122728171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62392/2014/TO1 la segunda de esas calles, pero no logró hacerlo e impactó en su parte delantera.

    Como consecuencia de ello, perdió en control de la motocicleta, se subió a la vereda y embistió a B.R.O., que transitaba por allí, ocasionándole lesiones de carácter grave.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. La declaración del damnificado B.R.O., de fs. 94/vta., quien contó que el 15 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 20:15, se encontraba por la avenida P.G., reciclando, y al aproximarse a su intersección con la calle T. -unos cinco metros antes- una motocicleta que circulaba por esa avenida lo impacto de frente, tras haberse subido sorpresivamente a la vereda por haber colisionado previamente con un automóvil.

      Dijo, además, que quedó tirado en el piso sobre la vereda puesto que como consecuencia del impacto se quebró una pierna y el hueso se le salió para afuera, en tanto que el conductor de la motocicleta salió despedido por el aire, gritando del dolor.

      Por su parte, la mujer que conducía el rodado que había chocado se acercó a él, luego lo hizo personal policial, siendo posteriormente trasladado en ambulancia al Hospital Durand.

      Contó que fue intervenido quirúrgicamente el 20 de septiembre en la Clínica San José, debido a que se fracturó la tibia y el peroné del pie derecho, y que para el momento de su Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32688967#237523004#20190703122728171 declaración -20/11/2014- continuaba con muletas, haciéndose estudios.

      Hizo saber también que en el lugar donde sucedió el hecho no había semáforos, que era de noche, había mucho tráfico y que no contaba con testigos, pero que sabía que se había juntado mucha gente.

    2. También hace a la comprobación del hecho y de su protagonista la declaración de F.R.J. obrante a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR