Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2019, expediente CCC 011835/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11835/2018/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 11835/2018 (registro interno nº 5963) y su acumulada n° 53261/2018 (registro interno N° 5980) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R. juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. M.A.T., que por los delitos de robo con armas, encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de la fuerza de seguridad policial, por su función, cargo o condición y lesiones culposas de carácter grave, agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, que concurren materialmente entre sí, según requiriera el Ministerio Fiscal al solicitar la elevación de las causas a juicio- se sigue a P.A.P., titular del DNI 33.757.386, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de septiembre de 1988, en San Luis, hijo de J.O.P. y S.R.V., con domicilio en la calle Lituania 2981, L., Provincia de Buenos Aires, soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -LPU 412.422-, prontuario de la Policía Federal R.H. 309.065; y por los delitos de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, los que concurren materialmente entre sí; a R.C.S. (o G.A.F. o G.A.F. o Fase); DNI 26.644.715, argentino, nacido el día 20 de mayo de 1978 Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

24697 y a E.A.U., DNI 33.504.635, argentina, nacida el día 26 de enero de 1988 en esta ciudad, soltera, hija de C.A.U. y de A.L., domiciliada en la calle F., M.5., casa 59 de Villa 20, V.L. de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV, LPU 291033P y Prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 280.661.

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.R., como asistente técnico de los imputados, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. T.G.T. Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 705 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia del hecho que se les endilga y su participación, según se describiera en los requerimientos de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal que propiciara la Fiscalíay el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a P.A.P., como autor penalmente responsable del delito de robo, agravado por el uso de armas -hecho 1-, en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor -hechos 2 y 3-, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 208/209 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Particularmente, en las circunstancias de tiempo y lugar antes mencionadas, el sujeto no identificado tomó por el cuello al menor y P. le comenzó a revisar los bolsillos, a la vez que se levantó

    su remera de color azul y le exhibió un cuchillo que tenía en la cintura a la vez que le refirió que le diera “todo”. Luego de ello le sacó la mochila y el niño se fue corriendo (hecho 1).

    Asimismo por requerimiento de fs. 605/619 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, también se tiene por acreditado que P.A.P., R.C.S. y E.A.U., recibieron a sabiendas de su procedencia espuria y con ánimo de lucro, el día 12 de septiembre de 2018, el vehículo marca Chevrolet, modelo “Corsa”, dominio MBD-694, el cual fue denunciado como sustraído ese mismo día en horas de la madrugada por C.A.V. ante las autoridades de la Comuna “8A” (Ex Comisaría 48°) de la Policía de la Ciudad. Si bien se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo dicha receptación, lo cierto es que ese mismo día, alrededor de las 9:15 hs., los tres imputados y otro sujeto que no fue identificado debido a que logró darse a la fuga, Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Ese mismo día, luego de haber receptado el rodado dominio MBD-694 en forma ilegítima, siendo alrededor de las 9:15 hs., R.S., P.A.P., E.A.U. y el otro sujeto aún no identificado que logró fugarse, circulaban a bordo del mismo y estacionaron sobre la calle S., a pocos metros de la calle P. de esta ciudad, oportunidad en que dos de los ocupantes masculinos antes señalados descendieron y se acercaron a la transeúnte M.M.B. -quien caminaba por esta última arteria-, siendo que uno de ellos la sujetó por detrás y le exigió que le entregara su cartera, mientras el otro forcejeó con ella para sustraérsela.

    B. arrojó a la vereda su cartera -marca Prüne- la cual contenía un teléfono celular marca Iphone 6 plus de color gris, abonado n°011-15- 6575-9442 de la firma “Movistar” con funda, una billetera rosa, su DNI, una tarjeta de crédito del Banco S., una tarjeta “SUBE”, papeles varios, una billetera de “animal print” que contenía su licencia de conducir, la tarjeta de coordenadas del Banco S. y un llavero con un “pen drive”. El sujeto que estaba frente a ella tomó la cartera y quien la sujetaba por detrás la empujó

    provocando que cayera al suelo, sin lesionarse. Ambos sujetos se dieron a la fuga a bordo del rodado antes descripto, por la calle Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Tres de los ocupantes del auto, los que resultan aquí

    acusados, fueron detenidos con posterioridad, luego de una extensa persecución que se llevó a cabo por distintas arterias de la zona.

    En la calle R.I. descendió el enrostrado S. y se dio a la fuga corriendo por la calle B. siendo detenido frente a la numeración catastral 1490...

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