Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2019, expediente CCC 062465/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

VISTA:

La causa n° 52.948/2014 (interno n° 5487) a la que se encuentra acumulada la n° 62.465/2017 (interno n° 5487) seguida a V.H.B.A., boliviano, nacido el 10 de marzo de 1974 en La Paz, estado Plurinacional de Bolivia, titular de la Cédula de Identidad de su país n° 15.126.808, hijo de L.B. y de L.A., soltero, albañil, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina Legajo A.G.E. n° 221.604, y con domicilio real en la casa 15, Manzana 23 del Barrio 1-11-14 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 6.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 194 a 198 se le atribuye los siguientes sucesos:

…haber provocado lesiones de carácter leve a su hijo, S.L.Q., en ese momento de un año y ocho meses de edad, y haber proferido amenazas coactivas y de carácter simple a su concubina, N. soledad Q., hechos que tuvieron lugar entre el 30 de agosto y el 4 de septiembre de 2014

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En concreto, el día 30 de agosto de 2014, cuando N.S.Q. se encontraba en el dormitorio de la casa nro.

15, manzana 23 de la villa 1.11.14 de esta ciudad junto a los tres hijos Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31417738#238508553#20190701103449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 que tiene en común con el imputado –I.E., S.L. y N.E.Q., nacidos los días 10/10/2010, 19/01/2013 y 16/07/2014, respectivamente- este ingresó y golpeó a S.L..

Frente a la actitud de su madre al intentar defenderlo, B.A. la empujó contra la pared, propinándole a su hijo un golpe de puño en el rostro que le provocó un hematoma amarillento en la región infra ciliar izquierda

.

En tal contexto, el nombrado amenazó a su pareja refiriéndole que se llevaría a su hijo E., que lo secuestraría, y que si ella interponía una denuncia en su contra iba a correr sangre, iba a matar a alguien

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Así las cosas, Q. se dirigió junto a sus hijos al domicilio de una amiga de nombre J. –sito en la manzana 19, casa 19 del mismo asentamiento urbano- donde el imputado se presentó

esa misma tarde ebrio y le reiteró que se llevaría a E. y que no tenía interés en sus otros hijos, B.A. regresó a la citada vivienda el día 31 de agosto de 2014, ocasión en la cual amenazó

nuevamente a Q. con quitarle la vida, lo que se reiteró también los días siguientes

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Precisamente, el día 4 de septiembre de 2014, alrededor de las 15.00 horas, el imputado se presentó en la residencia señalada y le manifestó a su pareja que si no salía a la calle con sus hijos, le pegaría, la cagaría a palos, y que lo único que quiere es matarla

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Asimismo, se le atribuye a B.A. haber lesionado en el labio con un golpe con el revés de la mano a su hijo Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31417738#238508553#20190701103449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 I.E.Q., hecho ocurrido el 14 de enero de 2014, aproximadamente a las 18.00 horas, en el interior de la vivienda sita en la casa 7 de la manzana 10 de la villa 1.11.14 de esta ciudad

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A raíz de este evento, el niño padeció una lesión contuso cortante en la cara interna del labio superior, lesión que habitualmente inutiliza para el desarrollo de las tareas habituales por un término menor al mes

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Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo –dos hechos- (arts. 89 y 92 en función del art.

80 inc. 1° del C.Penal), amenazas coactivas (art. 149 bis, primer supuesto) que concurren materialmente con amenazas simples reiteradas –dos hechos- (art. 149 bis, primer supuesto), por los que debería responder B.A., en su condición de autor.

Asimismo y en el marco de la causa n° 62.465/2017 (interno n° 5565) el requerimiento obra a fojas 81 a 82 y el Fiscal de Instrucción le atribuye:

…el haberle provocado lesiones de carácter leve a N.S.Q. al propinarle un golpe de puño en el rostro que le causó un traumatismo simple con excoriaciones, el día 9 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 17.00 horas, en el interior del domicilio sito en la manzana 16, casa 9 del barrio de emergencia denominado 1-11-14

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Este suceso fue calificado como lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de su pareja y por Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31417738#238508553#20190701103449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 mediar violencia de género, del cual B.A. resultaba ser autor (arts. 45, 89 y 92 en función del art. 80 incisos 1 y 11 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (acta de fojas 109 agregada en la causa n° 62.465/2017 (interno n° 5565) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo y la Sra. Fiscal, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a V.H.B.A., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, fijar domicilio y la obligación de someterse al contralor de la Dirección Nacional de Asistencia y Control de las Penas Privativas de la Libertad, abstenerse de tomar contacto con la víctima y realizar tareas en favor de la comunidad (arts. 26, 27 bis, incisos 1°, 2° y 8°, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Se invocaron los artículos 5, 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 55, 89 y 92 en función del 80 inciso 1° y 11°, y 149 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31417738#238508553#20190701103449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 Por lo cual y después de recibir en audiencia personal al imputado, corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo a los imputados.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado V.H.B.A., incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tengo en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art.

  1. de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v.

Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares.

Fondo. Reparaciones y Costas, párr.. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #31417738#238508553#20190701103449331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62465/2017/TO1 estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el uso de la fuerza física, sexual y/o psicológica, que por su intensidad y frecuencia provocan daños mientras que el maltrato pasivo está constituido por la omisión de lo necesario para asegurar el bienestar”.

A.M.L. cuando sostiene “la falta de reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar se ha vinculado a la persistencia, más o menos evidente, de un derecho patriarcal que consideraba que el marido tenía la...

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