Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 003112/2019/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2019/TO1 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 3112/2019 (Int. 5974), seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en su calidad de coautor, a A.F.A.F., colombiano, titular del Documento Nacional de Identidad de su país n° 1026282735, nacido el 31 de enero de 1993 en Bogotá, República de Colombia, soltero, hijo de M.L.A.F., instruido, sin profesión ni oficio, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n° 309.669, con domicilio real en la calle Ortega 5764 de la localidad de W., Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y contra J.C.B., colombiano, nacido el 2 de febrero de 1977 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, hijo de M.M.B., titular del Documento Nacional de Identidad de aquel país n° 79890824, soltero, mecánico, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.E. n° 163.333, domiciliado en la calle V.O. y F. 4088 de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz..

Intervienen en este proceso la Sra. F. General, Dra.

D.G. y la Defensoría Oficial n° 13, representada por la Dra.

G.P..

Y de ella, Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2019/TO1 RESULTA:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 174 a 176 se les imputa:

Se le imputa a A.F.A.F., a J.C.B. y a una mujer cuya identidad aún no fue determinada, el suceso acaecido a las 12.56 hs., del 11 de enero de 2019, en la intersección de las calles H. y Estados Unidos, cuando intentaron apoderarse de las pertenencias que W.O.G. llevaba en su vehículo Peugeot, modelo 408, blanco, dominio AC 273 FB

.

Para lograr su cometido los imputados se dividieron roles y tareas. Así, la mujer aún no identificada, se acercó a pie al auto de G. quien aguardaba el semáforo en la intersección de las avenidas H. y Corrientes y le golpeó el cristal delantero derecho, mientras le refería que tenía una rueda pinchada

.

Al obtener la luz verde, G. avanzó por la avenida H., detuvo su marcha cien metros más adelante y descendió del auto verificando que sus cuatro neumáticos estaban sanos. Al reanudar su marcha y llegar a la intersección con la calle Estados Unidos, teniendo autos delante, se detuvo por el semáforo que estaba en rojo

.

Mientras aguardaba la luz verde, A. se acercó

caminando al vehículo de G. por su lado izquierdo, rompió su ventanilla trasera, ingresó su torso y tomó n maletín que estaba detrás de la butaca y que contenía una computadora portátil

.

Con el botín en sus manos, A., corrió entre los autos y abordó una motocicleta Honda, CBX-250, patente 815-KCU que conducía B. y con el que huyeron

.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2019/TO1 “Ante la situación, el damnificado esquivó el tráfico que tenía delante y los persiguió por aproximadamente cincuenta metros, donde, al cerrarles el paso con su vehículo provocó que cayesen al suelo”.

Al descender del rodado, observó que los imputados se habían puesto de pie e intentaban escapar, pero les era impedido por transeúntes quienes los retuvieron hasta la llegada de personal policial

.

Al llegar los efectivos e interiorizarse de lo sucedido, en presencia de testigos detuvieron a A. y a B., luego secuestraron el maletín que había sido recuperado por el damnificado y este entregó a la prevención

.

Este suceso fue calificado por la Sra. F. de grado como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, debiendo responder los imputados en calidad de coautores penalmente responsables.

Todo ello, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 42, 45, 164 y 167, inc. 2° del Código Penal de la Nación.

La Sra. F. General presenta esta propuesta de juicio abreviado agregada a fojas 260. En ella y manteniendo la calificación legal, peticiona que el Tribunal dicte sentencia condenando a los acusados, a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Para el caso de A.F. se requirió expresamente su declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2019/TO1 Asimismo, y en el caso de B. requiere que en definitiva se lo sancione CON LA PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas, en función de la condena anterior que registra y que le fuera impuesta en la causa n° 5665 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 por sentencia del 12 de julio de 2018 y a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, debiéndose revocar la condicionalidad de esta sanción.

Se invocaron los arts. 5, 27, 29 inc. 3°, 42, 45, 50 y 167 inciso 2 del Código Penal; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Todo ello se respalda en las actas suscriptas por los imputados y su defensora en un todo conforme a lo establecido por el artículo 431 del código de forma.

Después de haber recibido en audiencia personal a los acusados, quienes me ratificaron la presentación sometida a mí

escrutinio, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Las pruebas que demuestran su existencia. La responsabilidad de los acusados.

Se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que en el mediodía del 11 de enero de este año, y en la intersección de H. y Estados Unidos, mientras se hallaba aguardando el paso del semáforo, el conductor y propietario del vehículo marca Peugeot, modelo 408, de color blanco, dominio AC-273 FB, Sr. W.O.F. de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3.G., fue acometido por los acusados A.F.A.F. y J.C.B., quienes los venían siguiendo. En esa oportunidad y después de romper la ventanilla trasera del vehículo, el acusado A.F., se apoderó de un maletín que contenía una computadora portátil y que se encontraba en la parte trasera.

Inmediatamente ascendió a la motocicleta marca Honda CBX-250, patente 815-KCU que conducía el imputado J.C.B., con la intención de darse a la fuga. Sin embargo, ello fue impedido por el damnificado quien consiguió alcanzarlos a tan solo cincuenta metros y cerrarles el paso, lo que provocó que cayeran. Cuando los acusados se repusieron e intentaron huir, ello le fue impedido por circunstanciales transeúntes hasta la llegada del personal policial, quien labró las actuaciones de rigor.

Se trata de un hecho sencillo, de flagrancia, en donde ha mediado una detención casi inmediata de los inculpados, quienes sin duda abrumados por el contenido de la prueba cargosa han decidido acudir a esta forma abreviada de culminación del proceso.

Es de hacer notar que dejo de lado la hipótesis sostenido en la instrucción por la F.ía y en cuanto a la presunta participación previa de una mujer en el hecho. Esta circunstancia es una mera sospecha que no alcanza a obtener el grado probatorio necesario como para afirmarlo con certeza.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2019/TO1

Segundo

Valoración probatoria.

Como ya lo adelanté la prueba de cargo resulta contundente.

Parto del testimonio de la víctima, el Sr. G. de fojas 11, en el que relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordado por estos individuos quienes después de romper la ventanilla trasera, se apoderaron de su notebook y pretendieron darse a la fuga. Aclaró que merced a su reacción inmediata, les impidió la fuga, y que posteriormente circunstanciales transeúntes colaboraron con el procedimiento hasta la llegada del personal policial que los detuvo y labró las actas de rigor.

Justamente y en relación al proceder policial, cuento con el testimonio del Oficial 1° D.E.P., y del Inspector de la Policía de la Ciudad R.A.R.T., quien recibió la noticia de lo ocurrido y puso el procedimiento en conocimiento de la autoridad judicial (fojas 1 a 2 y 12).

Agrego a ello las actas de fojas 3, 4 y 5 que ilustran la detención de los acusados y el secuestro del portafolio del que pretendían apoderarse. También se incautaron los vehículos involucrados. Las actas en cuestión fueron celebradas en presencia de los testigos C.A.F. y L.V.G., quienes mediante sus breves manifestaciones de fojas 6 y 7, dieron fe de la legalidad del procedimiento.

A. también el croquis de fojas 10, la consulta de dominio respecto de la motocicleta de fojas 86, las fotografías de fojas 17 a 22, los inventarios de los vehículos y las pericias (fojas 8, 9 y 16).

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33396245#238773250#20190703132610422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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