Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 049252/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49252/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N° 49.252/2017 (registro interno N° 4889) SEGUIDA A D.A.G..

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por la Sra. F. de Instrucción y que obra agregado a fs. 120/121 de las actuaciones.

En dicha pieza procesal se atribuyó a D.A.G. que el 4 de agosto de 2017, entre las 11.45 y las 12.25 horas, mientras cumplía funciones como Sargento 1° de la Policía Federal Argentina en la estación de F., de la línea férrea Sarmiento –ubicada en Yerbal entre A. y C.-, le sustrajo la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) a J.O.S.C.. En efecto, cuando el damnificado ingresó en la estación y pasó el sector de molinetes para aguardar el tren, el imputado se acercó y le requirió que se identificara con la exhibición de su documento de identidad. En ese momento S.C. se puso nervioso y le informó a G. que en su poder tenía la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos). Por consiguiente, el imputado le ordenó que se dirija al sector de boletería, donde lo requisó, cacheó su cuerpo y revisó el contenido de su morral.

Así, aprovechó la requisa y se apoderó ilegítimamente de la suma aludida que G. tenía guardada en su morral y dividida en fajos de diez mil pesos ($10.000). S.C. le exigió la devolución, pero el Sargento 1° G. le refirió: “esto es mío, esto me corresponde” y le indicó que se retire del lugar.

F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31009962#238189661#20190628130517137 Por consiguiente, el damnificado tomó el tren hasta la estación F.ta, donde llamó al 911 y efectuó la denuncia. Tras ello y en virtud de las indicaciones del operador telefónico, retornó

a la estación F. donde personal de la División Sarmiento se constituyó, no hallándose el dinero en poder del imputado.

Calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de hurto agravado por la condición de miembro de una fuerza policial por el que debe responder G. en calidad de autor (arts. 45, 162 y 163 bis del Código Penal).

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. F. auxiliar Dr. N.T., señaló que la prueba del juicio acreditó el hecho y la autoría de G..

Indicó que se comprobó que el 4/08/17 entre 11.45 y 12.25 hs. mientras G. cumplía funciones como Sargento 1 de la Policía Federal Argentina asignado a la Estación F. de Línea Sarmiento, sustrajo la suma de veinte mil pesos a S.C..

Valoró en ese sentido el testimonio de S.C. relativo a cómo fue abordado por el imputado quien le exigió que se identificara y cómo luego de ello lo ordenó que se dirija a la boletería y que en el camino le dijo que tenía el dinero – la suma de 80.000 pesos- para la compra de un terreno en G.. R.-

requisándolo en el lugar, para luego revisarle el morral de donde le sacó los dos fajos de 10.000$ cada uno que allí llevaba.

S.C. le exigió la devolución pero el policía le dijo que ese dinero “le correspondía” y le ordenó que se vaya. Fue así que F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31009962#238189661#20190628130517137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49252/2017/TO1 S.C. tomó el tren hasta F. y desde ahí efectuó el llamado al 911 y luego volvió a la estación F. donde ya se hizo presente otro personal policial que revisó las pertenencias de G. y no halló el dinero.

Estimó que el relato del damnificado fue preciso y circunstanciado y que se corresponde con las imágenes captadas por la cámara de seguridad ubicada en esa zona y con los audios de los llamados al 911.

Analizó el contenido de esta prueba la que consideró

contundente pues se aprecia cómo el imputado manipula el morral y ese momento fue el que S.C. dijo que le sacó el dinero.

Durante todo el tramo se ve cómo G. observa a cada persona que pasa cerca de ellos.

El audio de las llamadas al 911 también ilustra cómo S.C. llamó en estado de nerviosismo en dos oportunidades a los operarios que lo atendieron, indicando que fue un policía el autor del atraco. Del audio surge que la víctima estaba nerviosa, y bien pudo confundir que llamó una o dos veces, como bien surge de los audios.

Mencionó que la versión de S.C. se mantuvo durante todo el proceso y ese mismo relato es el que efectuó en ese momento S.C. a su pareja N.R..

Declaró también el policía C., informando sobre el procedimiento que cumplió al revisar las pertenencias de G., en el que no se halló el dinero, dando cuenta de cómo se efectuaban normalmente las requisas y de que no había ninguna F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31009962#238189661#20190628130517137 directiva distinta cuando se cumplían esos procedimientos, que siempre se efectúan con dos testigos requeridos para el caso, señalando lo mismo el testigo A., quien además agregó que el procedimiento no se trasladaba de lugar.

Valoró el escaso aporte de los testigos de procedimiento citados – Alfarano y Rojas-, indicando que le pareció peculiar los dichos del primero por las precisiones que brindó sobre la suma que G. tenía en su poder más el destacado que hizo sobre las cualidades de G..

En definitiva, consideró los dichos de la víctima son contundentes y por tanto también la autoría y participación de G., avalado por las cámaras y audios del 911, más el testimonio de su pareja y el resto de los policías. En las imágenes se ve el momento en que víctima dice que el imputado le sustrae los 20 mil pesos. No hacen mella que no se haya encontrado ese dinero, porque como agente policial bien sabe G. que en caso de ser denunciado ese era el primer lugar a buscar, y tuvo tiempo para esconderlo en otro lugar.

No se observa animadversión de S.C. hacia G..

Consideró luego el descargo efectuado por el encausado, desechándolo por cuanto sus argumentos han sido controvertidos por los dichos de C. y A. en cuanto a la forma de llevar a cabo los procedimientos, como además por la circunstancia de que nada lo eximía de revisar pertenencias de S.C. sin testigos, y no se explica por qué lo trasladó desde el andén hasta la boletería.

F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31009962#238189661#20190628130517137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49252/2017/TO1 Sólo se explica que lo haya requisado sin testigos para sustraerle el dinero, y eso porque antes de ello S.C. le había referido que llevaba dinero consigo.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto agravado por su condición de ser miembro de fuerza policial con cita de los arts. 45, 162 y 163 bis del Código Penal, en razón de entender que no ejerció fuerza ni violencia sobre personas, pero sí

estaba cumpliendo funciones de personal policial en la Estación F., y esa función era para prevenir hechos delictivos, pero G. hizo lo contrario y se apoderó del dinero que llevaba S.C. en su morral. Al hacerlo el encausado vulneró la confianza que el Estado le suministró en la prevención y protección de los ciudadanos, por eso solicitará la inhabilitación para que G. ocupe cargos dentro de Fuerzas de Seguridad.

En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes de los arts. 40 y 41 del Código Penal, como atenuante considera sólo que es un padre de familia y está a cargo de la misma, con hijos menores. Como agravantes tiene en cuenta la extensión del daño causado a víctima que indicó que había cobrado dinero de un juicio y lo tenía para comprarse un terreno y que esa suma se vio reducida por el desapoderamiento. También como agravante opera el modo en llevar a cabo el acto, aprovechando su condición de policía en un lugar donde nadie pudo pensar que iba a llevar a cabo el desapoderamiento. Por todo ello, solicitó se lo condene a la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado suspenso y costas.

F. de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31009962#238189661#20190628130517137 Además en función del art. 27 bis del C. solicitó que se le imponga a G. fijar residencia y someterse al control de la Dirección de control de la ejecución penal y se le imponga por el art. 20 bis inc.1ª CP, inhabilitación para ocupar cargos como fuerza de seguridad del Estado por cuatro años.

III) La defensa de G., a cargo de su defensor de confianza Dr. E.M.C. señaló que no existía ningún elemento esclarecedor para echar luz en el hecho en análisis al que calificó de impreciso.

Los dichos de S.C. en el juicio han sido una simple remisión al relato vertido a fs. 1 y 42, carente de probanza alguna que acredite debidamente el hecho. Sostuvo que hay un cúmulo de aseveraciones hipotéticas e imprecisas, que llevaron a G. a un descalabro no sólo personal, sino también laboral. Esas imprecisiones, fueron conformando un juicio basado en elementos carentes de prueba, que tuvo su génesis en la propia instrucción.

Acotando a ello que el sumario está plagado de manifestaciones encontradas de S.C.. Primero, en cuanto a la identificación de G., a fs. 1 S.C. lo identifica como D.G.. A fs. 42 refiere que fue su pareja la que observó el nombre del personal policial. Luego, en cuanto tiempo y modo y lugar, a fs. 1 dice que estaba caminando en sentido al andén, cuando luego dice que ingresa nuevamente al sector de andenes, no es claro el lugar en que suceden los hechos. En cuanto al modo, dice primero que G. le solicita exhiba los elementos del morral y a fs. 42 dice que el personal policial abre...

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