Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 013481/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13481/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, A.B., para dictar sentencia en la causa n°

13.481/17 (int. 4813), seguida contra Germán Gregorio ALA MOLLO –D.N.

  1. 94.083.959, boliviano, nacido el 11 de noviembre de 1984, hijo de G.A.Á. y de A.M.T., con domicilio en Manzana 18, casa 67 PB Villa 20, de esta ciudad–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor N.T., auxiliar fiscal y por la defensa la doctora M.P., a cargo de la Defensoría Oficial n° 1.

RESULTA:

A fs. 77/79, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado A.M., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la persona con quien se ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género (arts. 149 ter y 89, en función de los arts. 92 y 80, inc. 1 y 11, C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

113/115, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por los delitos aludidos. Asimismo, como reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis del C.P., requirió las siguientes:

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30497011#238820806#20190704100233444 a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) realizar tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, con el fin de evitar posibles trastornos de personalidad que impliquen agresividad, previo examen del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; c) cursar el “Programa de asistencia a varones que han ejercido Violencia” del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la CABA; d) abstenerse de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la ley 26.485.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con A.M., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 117).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación...

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