Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 073658/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 73658/2017/TO1.

nos Aires, 2 de Julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5861 (73658/17) seguida a

G.D.F. argentino, DNI n° 28.105.647, nacido el 20 de agosto de

1980 en San Pedro, Provincia de Jujuy, hijo de H.F. y de Z.P.,

identificado mediante legajo RH 278.310 de la Policía Federal Argentina y del

Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.527.513, domicilio constituido junto con su

defensa en Cerrito 466, 2°, “22” esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, el Dr. L.J.G..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs. 251).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.

En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación

a juicio obrante a fs. 137/140.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Gustavo Daniel

F., la pena de tres años de prisión y costas, declarándoselo reincidente, por

considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber

sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y

en poblado y en banda (Artículos 29 inc. 3°, 45, 50, 166 inc. 2°, último párrafo y 167

inc. 2° del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que F. registra una condena impuesta el 20 de

febrero de 2018, por el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San

Justo, en el marco de la IPP n° 138818, a la pena de un año de prisión y costas, por el

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32921062#238598216#20190702135611419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, oportunidad en la que se lo

declaró reincidente; solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de tres años

y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente

(Artículos 12, 29 inciso 3°, 50y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado fs. 252),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 251.

Hechos

Se le imputa a G.D.F. el haber participado, junto a dos

personas de sexo masculino –hasta la fecha no individualizados, del hecho ocurrido

el 27 de octubre de 2017, a las 11 horas aproximadamente, en M., y B. de

esta Ciudad, en perjuicio de E.V.S..

En efecto, mientras la víctima caminaba por M., al llegar a su

intersección con B., de esta Ciudad, fue sorprendida por dos sujetos de sexo

masculino, poseyendo uno de ellos un arma de fuego de pequeñas dimensiones,

quienes luego de forcejear con ella, la desapoderaron de una cartera marrón que

contenía los siguientes elementos: una agenda de color marrón, un certificado de

discapacidad, una tarjeta de ciudadanía porteña, una tarjeta de familia en situación de

calle, una tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina, un documento Nacional

de identidad –todo a nombre de la denunciante , y dos teléfonos celulares marca

Samsung (con líneas 1553434794 y 1553238836).

Tras ello, los dos sujetos abordaron el rodado marca Peugeot, de color

gris, modelos SW206, dominio FXD560, que era conducido por Gustavo Daniel

F., que los aguardaba, dándose a la fuga por B. en dirección a L. De

La Torre.

Para poder localizar el vehículo de mención, la víctima mencionó que

la patente del automóvil en que se habían fugado tenía una letra “X” y que se trataba

de un Peugeot, modelo SW206, de color gris y con vidrios polarizados. Asimismo, se

contó con la colaboración de un vecino de la damnificada, J.P.C.,

quien puso en conocimiento del personal policial que los tres masculinos se habían

dado a la fuga a bordo de un automóvil marca Peugeot, modelo SW206 de color gris

y que en la calle B.7. había una cámara de seguridad. De dichas cámaras se

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32921062#238598216#20190702135611419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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extrajeron imágenes, en donde se visualizó al rodado utilizado para la comisión del

hecho

Días después, el 3 de noviembre de 2017, el Oficial Ayudante

Geremías Ferrara, observó que sobre la Avenida Larrazabal, a metros de la Av. J. B.

Alberdi, se hallaba detenido un vehículo particular Peugeot modelo 206 SW, dominio

colocado FXW560, color gris, con la particularidad que dicho rodado presentaba

daños en la parte delantera derecha, dándose cuenta por esas características que se

trataba del mismo rodado que días atrás había sido utilizado por tres sujetos para

darse a la fuga tras cometer un ilícito, por lo que se identificó al conductor, quien

resultó ser F..

Por último, de las copias del legajo B se logró...

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