Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 073658/2017/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 73658/2017/TO1.
nos Aires, 2 de Julio de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5861 (73658/17) seguida a
G.D.F. argentino, DNI n° 28.105.647, nacido el 20 de agosto de
1980 en San Pedro, Provincia de Jujuy, hijo de H.F. y de Z.P.,
identificado mediante legajo RH 278.310 de la Policía Federal Argentina y del
Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.527.513, domicilio constituido junto con su
defensa en Cerrito 466, 2°, “22” esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, el Dr. L.J.G..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del
régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al
juicio abreviado (fs. 251).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.
En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la existencia
del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación
a juicio obrante a fs. 137/140.
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Gustavo Daniel
F., la pena de tres años de prisión y costas, declarándoselo reincidente, por
considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber
sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y
en poblado y en banda (Artículos 29 inc. 3°, 45, 50, 166 inc. 2°, último párrafo y 167
inc. 2° del Código Penal de la Nación).
Asimismo, atento que F. registra una condena impuesta el 20 de
febrero de 2018, por el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San
Justo, en el marco de la IPP n° 138818, a la pena de un año de prisión y costas, por el
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32921062#238598216#20190702135611419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, oportunidad en la que se lo
declaró reincidente; solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de tres años
y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente
(Artículos 12, 29 inciso 3°, 50y 58 del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado fs. 252),
oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 251.
Se le imputa a G.D.F. el haber participado, junto a dos
personas de sexo masculino –hasta la fecha no individualizados, del hecho ocurrido
el 27 de octubre de 2017, a las 11 horas aproximadamente, en M., y B. de
esta Ciudad, en perjuicio de E.V.S..
En efecto, mientras la víctima caminaba por M., al llegar a su
intersección con B., de esta Ciudad, fue sorprendida por dos sujetos de sexo
masculino, poseyendo uno de ellos un arma de fuego de pequeñas dimensiones,
quienes luego de forcejear con ella, la desapoderaron de una cartera marrón que
contenía los siguientes elementos: una agenda de color marrón, un certificado de
discapacidad, una tarjeta de ciudadanía porteña, una tarjeta de familia en situación de
calle, una tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina, un documento Nacional
de identidad –todo a nombre de la denunciante , y dos teléfonos celulares marca
Samsung (con líneas 1553434794 y 1553238836).
Tras ello, los dos sujetos abordaron el rodado marca Peugeot, de color
gris, modelos SW206, dominio FXD560, que era conducido por Gustavo Daniel
F., que los aguardaba, dándose a la fuga por B. en dirección a L. De
La Torre.
Para poder localizar el vehículo de mención, la víctima mencionó que
la patente del automóvil en que se habían fugado tenía una letra “X” y que se trataba
de un Peugeot, modelo SW206, de color gris y con vidrios polarizados. Asimismo, se
contó con la colaboración de un vecino de la damnificada, J.P.C.,
quien puso en conocimiento del personal policial que los tres masculinos se habían
dado a la fuga a bordo de un automóvil marca Peugeot, modelo SW206 de color gris
y que en la calle B.7. había una cámara de seguridad. De dichas cámaras se
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32921062#238598216#20190702135611419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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extrajeron imágenes, en donde se visualizó al rodado utilizado para la comisión del
Días después, el 3 de noviembre de 2017, el Oficial Ayudante
Geremías Ferrara, observó que sobre la Avenida Larrazabal, a metros de la Av. J. B.
Alberdi, se hallaba detenido un vehículo particular Peugeot modelo 206 SW, dominio
colocado FXW560, color gris, con la particularidad que dicho rodado presentaba
daños en la parte delantera derecha, dándose cuenta por esas características que se
trataba del mismo rodado que días atrás había sido utilizado por tres sujetos para
darse a la fuga tras cometer un ilícito, por lo que se identificó al conductor, quien
resultó ser F..
Por último, de las copias del legajo B se logró...
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