Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 015999/2019/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 15999/2019/TO1.

nos Aires, 2 de Julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 6018 (15999/19) seguida a

J.A.G. argentino, DNI n° 35.245.078, nacido el 15 de mayo de

1990, hijo de N.B.G., identificado mediante legajo RH 316.109 de la

Policía Federal Argentina, domicilio constituido junto con su defensa en Av. Roque

Saenz Peña 1190, piso 4° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y por la defensa, la titular de la Defensoría Oficial n°

10, Dra. M.S..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs. 170).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.

En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación

a juicio obrante a fs. 125/128.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Gustavo Daniel

F., la pena de tres años de prisión, al pago de la suma de mil pesos, accesorias

legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo

agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no puede

tenerse de ningún modo por acreditada, en grado de tentativa, en concurso ideal con

los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con

amenazas y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la autorización legal (Artículos

12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54, 142 inc. 1°, 166 inc. 2° y 189 bis 2, 1° párrafo del

Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33517072#238651548#20190702140411917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 15999/2019/TO1.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado fs. 171),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 169.

Hechos

Se le imputa a J.A.G. el haber intentado sustraer a

P.N.B., mediante la exhibición de un arma de fuego descargada, la

suma de trece mil quinientos pesos ($13.500). Asimismo, se le imputa el haber

privado de la libertad al nombrado B.. Por último, se le atribuye a G.

haber tenido en su poder y sin la debida autorización legal, la pistola calibre “22”

marca “GMC” color negro, con la inscripción “11742 Industria Argentina”,

numeración “6443”, sin cargador, ni munición en recámara.

Todo ello ocurrió el 8 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las

13.05 horas, en la calle Cafayate 5300 de esta Ciudad.

En aquella ocasión, el imputado interceptó a la víctima cuando

aquella salió del supermercado allí ubicado, tras cobrar la suma mencionada por

insumos de carnicería. En ese momento, G. le exhibió de entre sus ropas la

pistola descripta, a la vez que le manifestó “quedate quieto porque te quemo”. Tras

ello, lo obligó a dirigirse al automóvil marca “Ford Fiesta Kinetic Design”, dominio

PCS332, color blanco (propiedad de B.), que estaba estacionado en la cuadra

de enfrente.

Allí, el imputado le manifestó “subite atrás”, al mismo tiempo que le

sustrajo del bolsillo la suma de dinero antes aludida. Luego, G. ingresó al

rodado y se sentó en el asiento del conductor. Al intentar encenderlo, no lo logró. Por

tal motivo, le dijo a B. que manejara él, mientras que el imputado se colocaba

en el asiento del acompañante y lo apuntaba con el arma referida. De esta forma,

G. le indicó a B. por donde tenia que ir, por lo que transitaron por la

calle G.J., ingresando a una zona denominada “Las Casitas”, doblando por la

calle G.I.. Posteriormente, giraron por B.N. y tomaron

G.M.. Después, continuaron por la calle C.A. y luego

Bergantín Congreso Nacional, saliendo de la zona “Las Casitas” y circularon por la

calle C.. Siguieron por Cañada de G., para finalmente conducir por la

avenida General Roca en dirección había avenida General Paz.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33517072#238651548#20190702140411917 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 15999/2019/TO1.

Es dable destacar que la situación antes descripta fue advertida por

A.A.M., quien avisó inmediatamente al Oficial Primero Romina

Alejandra López de la Policía de la Ciudad –quien se hallaba cumpliendo funciones

de facción en la intersección de Cafayate y B. de A., de esta ciudad.

Seguidamente la nombrada se acercó al lugar y observó el...

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