Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2019, expediente CCC 071721/2017/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71721/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n°
71.121/2017 que se le sigue por el delito de lesiones graves al imputado C.A.E.R. (venezolano, nacido el 22/8/1988 en la Ciudad de Caracas, Venezuela, con DNI 19.084.298, hijo de C.H.E. (f) y de O.R. (f), con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle B. 3266 de CABA, y actualmente detenido en Alcaidía Penal Inspector General R.P., con prontuario de reincidencia n° U1130532, y con prontuario policial R.H. 281.037.
Interviene en el presente proceso la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. K.C.M. a cargo de la Defensoría Oficial n° 5, juntamente con el Sr. Fiscal General, Dr.
Aldo de la Fuente, por la Fiscalía de Juicio n° 13.
Y CONSIDERANDO:
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 332/339, se le imputa a C.A.E.R. el hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas, como motivo de una pelea ocurrida en el cruce de las calles E. y E.L. de esta Ciudad que tuvo como principales protagonistas a C.A.E.R., por un lado y a J.F.C. por otro lado, quien se hallaba con J.P.S., a quien el primero le ocasionó una herida penetrante en el abdomen con un arma blanca, a raíz de lo que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Agudos “Dr.
Z., con las particularidades consignadas en las piezas que se referenciarán sufriendo lesiones de cierta entidad y de acuerdo a las mentadas constancias de fs. 48, 71, 92, 248/267, 286/287, 288 y 302/306.
Prueba:
Contamos en estos actuados con el siguiente cuadro probatorio el que fuera reunido por las partes intervinientes en el proceso en estudio:
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32980898#237379171#20190704132335751 a) J.J.N. (fs. 1, y 145/147), b) M.A.J., c) J.A.V., -Oficiales de la Policía de la Cdad.- (fs. 12 y 13).
Asimismo, contamos con lo referenciado respecto de: J.P.S., J.F.C., F.M.S., R.A.C., y M.d.R.R., todos fueron sobreseídos sin afectar su buen nombre y honor -Conforme fs. 361/362-.
Se suma a las testimoniales referenciadas: el acta de detención y notificación de derechos (fs. 2, 3, 4, 14, 26/27, 46/47, 61/62, 74/75 y 89/90), el acta de secuestro (fs. 5), de extracción de sangre y orina (fs. 28, 84 y 91), los estudios de laboratorio (fs.
64/66), de atención médica (fs. 121), Copia historia clínica (fs.
269/271), informe socio ambiental glosado en el legajo personal (fs. 15/16), informe pericial (fs. 18), médicos legales (fs. 29, 53, 71, 85 y 92), informe médico legal del legajo personal del imputado (fs. 48), informes del CMF (fs. 285/286, 287/288 y 289), vistas fotográficas (fs. 19/23, 30/34, 54/58, 76/80, 94/98, 148 y 3/6 -legajo personal-), planos (fs. 149 y 235, 22/23 -legajo personal-, y efectos certificados a fs. 355.
Propuesta de las partes:
Obra a fs. 426/427 de la presente causa, el arreglo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del CPP, se lo encontró a C.A.E.R. autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, en razón de lo cual, sugirieron que de igual manera deberá ser condenado el referido a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, con más la declaración de reincidencia.
De igual modo, se dicte una pena única en virtud de que registra un antecedente condenatorio ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 en la causa n° 24.126/2018 (Reg.
Int. 5734) en la cual fue con fecha 31/8/2018 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, más declaración de reincidencia, por lo cual en definitiva peticiona la condena en Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32980898#237379171#20190704132335751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71721/2017/TO1 pena única de tres años y cuatro meses de prisión, costas y más declaración de reincidencia, comprensiva de la aplicada en la presente con esta última (arts. 12, 29...
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