Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2019, expediente CCC 500001054/2005/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001054/2005/TO1 nos Aires, 3 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 4248 –acumulada a

la causa N° 4121 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de

la Capital Federal, seguida a M.D.S. (argentino, nacido

el 26 de julio de 1982 en la ciudad de Mendoza, provincia homónima,

hijo de H.H.S. y de N.I., titular del Documento

Nacional de Identidad N° 29.614.270, con prontuario N° 0841451 del

Registro Nacional de Reincidencia, con legajo RH N° 263.429 de la

Policía Federal Argentina, con último domicilio sito en Martín

Rodríguez N° 865 de esta ciudad) sobre el planteo de prescripción.

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C., dijo:

I) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

2646/2678 de la causa N° 4248 el Sr. F. de Instrucción calificó el

hecho atribuido a M.D.S. como constitutivo del delito de

robo, agravado por la utilización de un arma de fuego en grado de

tentativa, en concurso real con el delito de homicidio “criminis causa”,

en calidad de partícipe secundarios (arts. 41 bis, 42, 44, 46, 80 inc. 7° y

166 inc. 2° del Código Penal).

Recibida la presente en este Tribunal, se citó a las partes en

los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación,

con fecha 4 de julio de 2006 (ver fs. 2717).

Luego del desarrollo del juicio oral y reservado, este

tribunal, por veredicto del 11 de diciembre de 2006, fundamentos que se

dieron a conocer el 18 del mismo mes y año –en lo que aquí interesa

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #2572950#232262723#20190704081943191 resolvió: “2) Condenando a M.D.S., ya filiado en el

encabezamiento, como partícipe primario penalmente responsable del

delito de robo agravado por su comisión con armas en grado de

tentativa, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas

(arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45 y 166 inc. 2° en su versión

anterior del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación)” (fs. 2275/2276 y 2301/2379 de la causa N° 4121).

Contra la resolución dictada por esta judicatura las partes

presentaron recursos de casación de conformidad con lo normado en los

artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación

(ver fs. 2381/2392, 2409/2414 y 2415/2430).

El 2 de diciembre de 2009 (cfr. fs. 2682) la S.I.II de la

Cámara Federal de Casación Penal cumplió con las previsiones del art.

468 del Código Procesal Penal de la Nación. Y el 3 de febrero de 2010 –

fs. 2613 se designó audiencia para el 12 de febrero a las 10.30 horas, a

los fines dispuestos por el art. 469 del citado texto legal, de lo que se

notificó a las partes. Respecto del encausado M.D.S.

puntualmente obra a fs. 2631 la cédula válidamente diligenciada al

domicilio por éste constituido.

El 4 de febrero de 2010 la Cámara Federal de Casación

Penal resolvió: “(...) III) Hacer lugar parcialmente a los recursos de

casación articulados por el Sr. F. y la Querella, sin costas, casar

parcialmente la sentencia dictada a fs. 2275/2276 y 2301/2379 por el

Tribunal Oral de Menores N° 1, puntos dispositivos 2) y 3), y condenar

a M.D.S. y a C.S.S., de las demás

condiciones personales obrantes en autos, como partícipes necesarios

penalmente responsables del delito de homicidio, a las penas de ocho

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #2572950#232262723#20190704081943191 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001054/2005/TO1 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno

(arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal, 456, 470, 471, 530,

531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación)” (ver fs.

2614/2628).

Asimismo, a fs. 2634 se dejó constancia en autos que el 12

de febrero de 2010 se cumplió con las previsiones del artículo 469 del

Código Procesal Penal de la Nación, en función del art. 400 del mismo

cuerpo legal. A la luz del último artículo mencionado, cabe colegir, que

la lectura de la sentencia valió como notificación para todos los que

intervinieron en el debate, hayan comparecido o no. A mayor

abundamiento, vale señalar, que durante la tramitación de los recursos

de casación, como así también durante el debate, el encausado Marcos

Damián S. se encontró en libertad.

Devuelta la causa a estos estrados, vencido el plazo para la

interposición del recurso extraordinario sin que hubiere ninguna

presentación a este respecto, por decreto de fecha 8 de marzo de 2010,

este tribunal declaró firme la resolución de fs. 2614/2628 mediante la

que se le aplicó a M.D.S. la pena ya señalada. En

consecuencia, de conformidad con lo establecido en los arts. 280 y 494

del Código Procesal Penal de la Nación y atento el estado de autos se

ordenó la captura del nombrado, notificándose de ello a las partes (ver

fs. 2690).

II) A fs. 2881 de la causa N° 4121 se certificaron los

antecedentes del encausado, y ante la posible prescripción de la pena, se

corrió vista a las partes (ver fs. 2882).

i) La Sra. F. General, en su dictamen de fs. 2883, luego

de describir el devenir de la causa, advirtió que el encausado Marcos

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