Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2019, expediente CCC 041702/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41702/2013/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 4313 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 seguida a B.Y.G.I., de nacionalidad chilena, nacido el 5 de abril de 1971 en Concepción, República de Chile, hijo de G.G. y H.I., titular del pasaporte nº 8452108-6, P.. Pol. R.H. 281.448, en orden al delito de hurto en grado de tentativa -hecho

II- en concurso real con hurto –hecho

III- (art. 42, 55 y 162 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Que, por sentencia no firme de fecha 24 de agosto de 2015, este Tribunal resolvió: “…

  1. CONDENAR a B.Y.G.I. de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de hurto, en grado de tentativa –hecho II-, en concurso real con hurto –hecho III-, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las COSTAS PROCESALES, imponiéndole por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (arts. 5, 26, 27 bis inc. 1º, 29, inc.3°, 40, 41, 42, 45, 55 y 162 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…” (cfr. fs. 283/6).

    Asimismo ante la incomparecencia del encartado para notificarse de la respectiva sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2015, se declaró rebelde y, en consecuencia, se ordenó su captura (cfr. fs. 293).

    Que, ante la posible prescripción de las presentes acciones penales, se procedió a la certificación de los antecedentes de G.I. (cfr. fs. 312) y se corrió vista a la F. General quien dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a B.Y.G.I. (cfr. fs. 313).

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24295606#239288910#20190711112722796 En esa línea, de conformidad con lo normado por el art. 67 inc. “e”

    del C.P., el último acto interruptivo de la acción penal en las presentes actuaciones se cumplió con fecha 24 de agosto de 2015 –dictado de sentencia no firme-, fecha en que comenzó a correr el término de prescripción que para el delito de hurto (art. 162 del C.P.), que es de dos años.

    En consecuencia, habiéndose corroborado que el encartado no registra causas en trámite ni condenas anteriores (cfr. fs. 312) y que al presente ha transcurrido un plazo holgadamente mayor de dos años desde el último acto interruptivo -24 de agosto de 2015-, corresponderá declarar la extinción por prescripción de las presentes acciones penales y, en consecuencia, sobreseer al encausado en orden a los delitos de hurto en grado de tentativa -hecho

    II- en concurso real con hurto –hecho

    III- (art. 42, 55 y 162 del C.P.).

    Asimismo, corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y orden de captura dispuestas oportunamente, a cuyo fin se deberán librar los oficios de estilo pertinentes.

    Por todo ello, se RESUELVE:

  2. DECLARAR EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCIÓN LAS ACCIONES PENALES en la presente causa n° 4313 respecto de B.Y.G.I. y, en consecuencia, SOBRESEERLO (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 63 del C.P. y 361 del C.P.P.N.) en orden a los delitos de hurto en grado de tentativa -hecho

    II- en concurso real con hurto –hecho

    III- (art. 42, 55 y 162 del C.P.).

  3. DEJAR SI EFECTO la rebeldía y orden de captura dispuestas por este Tribunal, con fecha 18 de diciembre de 2015.

    N. y oportunamente archívese.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24295606#239288910#20190711112722796 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41702/2013/TO1 Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019...

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