Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2019, expediente CCC 052322/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52322/2014/TO1 Reg. int. n° 6070 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 52.322/14 (registro interno n° 6.070) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por coautoría del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, con uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por tratarse de un vehículo con transporte de mercadería, a R.R.C., argentino, nacido el 21 de junio de 1977 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de R.R.C. y de S.B.Á., con Documento Nacional de Identidad nº 25.856.644, casado, changarín, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.E. n° 159.045, con domicilio en la calle El Lazo 398 de I.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I (L.P.U. n° 416.573/P).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal general subrogante A.M. y el defensor particular G.F.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 300, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33461214#239606541#20190715161523029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52322/2014/TO1 Reg. int. n° 6070 defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a R.R.C., como coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, mediante el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y por tratarse de un vehículo con transporte de mercadería, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 45, 50, y 166, inc. 2º, último párrafo, e inc. 4º, en función del artículo 163, inc. 5º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, requirió que esa pena fuera unificada con la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 31 de agosto de 2017 por el Tribunal en lo Criminal nº 5 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa nº

    3420/0298, condenándoselo, en definitiva, a la pena única de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33461214#239606541#20190715161523029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52322/2014/TO1 Reg. int. n° 6070 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 253/255vta. y las constancias de la causa, que se valoran de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 20 de agosto de 2014, a las 10:30 aproximadamente, un automóvil marca Volkswagen, modelo Polo, de color blanco, tripulado por dos hombres que no han sido identificados, se acercó al camión Scania G340 A4X2, dominio MBO-423, con su semirremolque marca H., dominio JHS-

    451, cargado con doscientas diez ventanas de aluminio, que conducía M.Á.S., cuando transitaba por la avenida L. y su intersección con la avenida General Roca, de esta ciudad.

    La persona que viajaba como acompañante esgrimió

    un arma de fuego y obligó a S. a detener su marcha.

    Después hizo que el nombrado y su compañero D.M. descendieran del camión e ingresasen al automóvil referido, retirándose los cuatro de allí, dejando el Scania con su motor encendido. S. y M. fueron privados de su libertad por una hora aproximadamente, tiempo durante el cual los hicieron mirar al piso, hasta que los hicieron descender del vehículo sobre la Autopista Riccheri, a la altura del Mercado Central, en la provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33461214#239606541#20190715161523029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52322/2014/TO1 Reg. int. n° 6070 Entre tanto R.R.C. llegó

    inmediatamente y condujo el camión hasta la calle E.P. y Pergamino, de esta ciudad, donde lo dejó, pero llevándose el semirremolque hasta la calle C.M.R.1., también de esta ciudad.

    S. informó del hecho a la empresa para la cual trabajaba, que anotició a la firma de rastreo satelital “Lo J., que halló primero el camión y después el semirremolque en las direcciones antes indicadas.

  2. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. El preciso y firme testimonio de M.Á.S., de fs. 6/7 y 61/vta.

      Hizo una primera referencia importante para poner en contexto la situación. Contó que se desempeñaba como chofer de la Empresa L.A.G., sita en Mitre al 3000 de San Rafael, provincia de M., y que estaba a cargo del camión Scania G340, dominio MBO-423, con semirremolque marca H., dominio JHS-451, ambos a nombre de tal empresa.

      Sobre el hecho en sí, refirió que ese 20 de agosto de 2014, a las 9:30 aproximadamente, salió con su compañero D.M. de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, con el camión cargado con doscientas diez (210) ventanas de aluminio pertenecientes a “M.R.” con destino a la provincia de M.. Aclaró que previo iniciar el viaje debía Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33461214#239606541#20190715161523029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52322/2014/TO1 Reg. int. n° 6070 retirar la documentación de la carga en un expreso de la calle S.P. 3486 de esta ciudad.

      Continuó relatando que a las 10:30 aproximadamente se trasladaban por la avenida R., de oeste a este de la ciudad, y al llegar a su intersección con la avenida L., justo debajo del puente de la Autopista Cámpora, fueron sorprendidos por dos hombres que se trasladaban a bordo de un Volkswagen Polo, de color blanco, del que no pudo observar su dominio, cuyo acompañante esgrimió un arma de fuego y los obligó a descender del camión. Seguidamente, los hicieron ingresar en ese automóvil y agachar la cabeza, que debieron colocar entre las rodillas mirando hacia el piso, para luego emprender la marcha por el lapso de una hora, estimativamente, hasta hacerlos descender en la Autopista Riccheri, a la altura del Mercado Central, en la provincia de Buenos Aires.

      Recordó que entonces llamó por teléfono a la compañía donde trabajaba para que se informara a la empresa Lo J. de rastreo satelital de la sustracción del camión. Dos horas después, ésta le informa que el camión había sido hallado en las calles E.P. y Pergamino de esta ciudad, donde se presentó.

      Allí constató que efectivamente era su camión, pero que no estaba el semirremolque con su correspondiente carga.

      Añadió que junto al mismo se encontraba personal policial y de la empresa de rastreo, que se secuestró el tractor y se lo trasladó hasta la playa policial de la Comisaría 40ª.

      Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado...

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