Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2019, expediente CCC 010850/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10850/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 10850/2019 (registro interno nº 6033) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R. juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. M.A.T., que por el delito de robo con arma, en grado de tentativa, -según requiriera el Ministerio Fiscal al solicitar la elevación de la causa a juicio- se sigue a J.A.M., argentino, titular D.N.

  1. N° 40.651.473, nacido el 4 de agosto de 1997, en F.V., provincia de Buenos Aires, hijo de P., y C.C., desocupado, instruido, con estudios primarios completos, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I (LPU 400.177), identificado mediante prontuario de la Policía Federal Argentina R.H.

    310.927.

    Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal, Dr. J.R. y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.B..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 147, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal otorgada y el quantum punitivo allí escogido respecto de ellos.

      En virtud de ello, el fiscal solicitó se condenase a J.A.M. como autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

      Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 87/90 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

      241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 15 de febrero de 2019, alrededor de las 6:50 horas, M. intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “J1”, color blanco, de la firma “Personal”, abonado número 112534-1627, propiedad de J.R.W., mediante el empleo de un cuchillo tipo “Tramontina”, con mango de plástico color negro, e inscripción “M. inox Brasil” en su hoja, en circunstancias en que el damnificado se encontraba en la intersección de las calles H. 1 o y P., de esta ciudad, a la espera de un compañero de trabajo, cuando el incuso se aproximó a él de manera imprevista y le exhibió el cuchillo mencionado, a la par que le exigió, en tono amenazante, “dame el celular y la plata”-sic-.

      Ante ello, Willigs, le hizo entrega del teléfono, emprendiendo su huida por la calle H. 1 o, en sentido contrario al tránsito vehicular. Seguidamente, la víctima dio aviso al I.E.A.R., que circulaba a bordo de una motocicleta Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

      Cabe destacar que al procederse a la detención de quien resultó...

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