Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Julio de 2019, expediente CCC 051200/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51200/2014/TO1 nos Aires, 10 de julio de 2019.

J.E. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo

C.inal y C.eccional n° 27, con la presencia del Secretario Miguel

Caride, para dictar sentencia en la causa n° 51200/14 (Int 5667), seguida a

L.G.L., titular del DNI 28.507.609, de nacionalidad

argentina, nacido el día 22 de noviembre de 1980 en la Ciudad de Buenos

Aires, soltero, hijo de C.L.B. y de A.L.R., gasista,

domiciliado en la calle Uspallata 1469, de la localidad de José C Paz, P..

Pol. AGE 228332 y de R.. O4084471.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene

D.R.M., A.F. de la Fiscalía General nº 28 y por la

defensa A.R..

RESULTA:

A fs. 827/851 obra el requerimiento de elevación a juicio

formulado contra L.G.L., a través del cual se le

endilgó al nombrado dos homicidios culposos en concurso ideal entre sí

(artículos 45, 54 y 84 del Código Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

940/vta, el A.F. solicitó se aplique en autos el procedimiento de

juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del

C.P.P.N., requiriendo que se imponga al encausado la pena de TRES AÑOS

DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO E

INHABILITACION ESPECIAL PARA EFECTUAR TODO TIPO DE

REPARACIONES E INSTALACIONES DEL RUBRO, por el término de

CINCO AÑOS y costas, por considerarlo autor material penalmente

responsable del delito de doble homicidio culposo en concurso ideal entre sí

Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31865869#239165703#20190712103131503 (arts. 45. 54 y 84 del Código Penal), de conformidad con las conductas

descriptas en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 827/851.

Asimismo, solicitó que una vez dictada la sentencia se

comuniqué su resultado al Ente Nacional Regulador del Gas (Energas) y a las

firmas “Metrogas” y a “Naturgy Argentina”.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado,

quién con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su

responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

En cuanto a la encausada G., la Defensoría Oficial a fs.

927 y 928/930 solicitó la realización de un peritaje psicológico –psiquiátrico

por parte del Cuerpo Médico Forense con el fin que un facultativo se expida

respecto de la capacidad de la nombrada para estar en juicio, medida que se

encuentra desarrollándose.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el

imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y

art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el

acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente el alcance del

acto.

Y CONSIDERANDO :

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs 827/851 el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó al encausado:

En su condición de gasista matriculado, realizó la instalación

de un calefón marca “Universal”, la cual no se adecuó al Reglamento de

Instalaciones domiciliarias de Gas; ello, en el interior del departamento

ubicado sobre la calle L.3., planta baja. Departamento B, de ésta

Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31865869#239165703#20190712103131503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51200/2014/TO1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como consecuencia de dicha defectuosa

instalación, se produjo la concentración de monóxido de carbono en el

interior de la finca de mención, que le produjo una intoxicación aguda a

M.A.M. y S.R.B. y le ocasionó el

deceso.

La aludida instalación fue llevada a cabo por el nombrado

L. a principios del mes de agosto del año 2014. El fallecimiento de

Muzzachiodi y B. ocurrió el día 17 del mes y año señalado, entre 6 a 9

horas aproximadamente antes de las 21:00 horas.

La instalación del calefón en cuestión presentó las siguientes

anomalías: falta de estanqueidad en la cañería interna, ubicados en la cocina

K. sin chapa identificatoria; faltante de la rejilla compensadora de

aire, toma taponada, tratándose de un calefón de tiro natural con conducto de

evacuación de gases con ventilación deficiente.

Como corolario de ello se determinó: 1 la presencia de

concentraciones de monóxido de carbono en el interior del ambiente cocina y

el resto de las dependencias; 2) que dichas concentraciones se vincularían

con la incorrecta instalación del conducto de evacuación de los gases y su

obstrucción, lo cual no permitía que los mismos salieran al exterior, haciendo

que los gases quedaran estancos en el ambiente y luego en el resto de las

dependencias; 3) la faltante de las rejillas compensadores de aire y/o

ventilación y la instalación del artefacto por debajo de la altura mínima

exigida por la reglamentación; 4) la instalación no se adecua al Reglamento

de Instalaciones domiciliarias de Gas; 5) en función del tiempo las

concentraciones de monóxido de carbono fueron aumentando

volumétricamente hasta alcanzar el resto del departamento con el

consiguiente riesgo para la vida o salud de las personas; 6) las dosis de

monóxido de carbono detectadas en el lugar tiene la capacidad suficiente

para generar un suceso de las características del presente.

Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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