Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Julio de 2019, expediente CCC 058484/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58484/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

En atención al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 189, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #33494432#239159794#20190716132818617 Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #33494432#239159794#20190716132818617 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58484/2017/TO1 CAUSA N° 6054 s/c “A.V., A.E. s/ abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 119 del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. Federico M.

Salvá, con la presencia de la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 6054 seguida a A.E.A.V. (de nacionalidad venezolana, titular del D.N.I n° 95.679.190, nacido el 23 de noviembre de 1984 en La Victoria, Venezuela, hijo de C.A. y de Omaria Velasco, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Catamarca 749 de esta ciudad, identificado con Prontuario Policial Serie AGE 224.388 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3869586), por el delito de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí

(arts. 45, 55 y 119 del Código Penal) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 142/145.

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 189, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Dra. L. de O.M., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 14, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #33494432#239159794#20190716132818617 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art.

    431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    142/145, suscripto por la Sra. A.C.M.Y., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39, se imputó a A.V. los siguientes hechos “…HECHO A: El hecho ocurrido en fecha 1° de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 4.00 horas de la madrugada, en el interior del Hostel “Domus”, sito en la calle Bolivar 589 de esta ciudad, en circunstancias en las que abusó sexualmente de J.A.A.J. mediante tocamientos en sus glúteos y vagina y la agredió físicamente causándole lesiones de carácter leve.

    El día sábado 30 de septiembre de 2017, J.A.A.J. fue a cenar con amigos entre los cuales se encontraba A.E.A.V., regresando al hostel aproximadamente a las 2.00 de la madrugada del siguiente día. Fue así que en momentos que se encontraba acostada- Departamento 5, del piso 1°-, siendo las 4.00 horas se despertó y encontró en los pies de la cama al imputado en aparente estado de ebriedad, quien le tocaba el pelo y los glúteos, manifestándole frases tales como “vamos a dormir juntos, dame un besito”.

    Ante dicha situación A.J. se negó y logró que el imputado se retirara a su habitación, previo a lo cual, éste le tocó la vagina con su mano por debajo del vestido.

    Seguidamente y luego de unos minutos, A.V. regresó

    con la excusa de pedirle prestado el cargador del teléfono celular e insistió en tener relaciones sexuales con ella. Ante la negativa de la víctima se pudo agresivo, se le abalanzó, le golpeó la cabeza contra la pared, la insultó, le refirió

    eres una maldita perra, una maldita puta

    , que a él nadie lo rechazaba y que “le entregara la cuquita”.

    En ese mismo contexto le dio dos cachetadas en la mandíbula y le Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #33494432#239159794#20190716132818617 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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