Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Julio de 2019, expediente CCC 043768/2019/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43768/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 43.768/2019 (nro. interno 5.970) (iniciada el 19 de junio de 2019 ante la Seccional 9C de la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 381351/2019, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°63, Secretaría N° 82) que por el delito de hurto en grado de tentativa en concurso real con amenazas simples se sigue contra L.A.M. (o L.A.M. o L.A.M.A. o M.Á.O. o V.D.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 27.636.277, nacido el 23 de noviembre de 1976 en Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de L.A.M. (f) y de Z.A.A., de estado civil soltero, sin hijos, ayudante de albañilería, con estudios primarios completos, con domicilio en Manzana 7, casa 82, calle P.M. y Cruz, V.1., y constituido en la sede de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia – Grupo de Actuación N° 13, sita en Cerrito 836, Planta Baja, ambos de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad N° 29 del Servicio Penitenciario Federal, P..
Pol. RH 270288.
RESULTANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
78/79, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Á.D.R., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa al nombrado precedentemente el hecho ocurrido el día 19 de junio de 2019, Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
aprehender en la esquina de las calles Escalada y B., donde al notar la presencia de personal policial, anotició de lo sucedido al Oficial Primero F.A.C., quien luego de asegurar a M. logró el secuestro del teléfono sustraído. Luego de su detención, el encartado le profería al damnificado grases como “mírame bien la cara gorrito que voy a volver con mis amigos” y “andá prendiendo una vela que voy a volver con mis amigos”.
Luego de que el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.
J.C.R., renunciara al proceso de flagrancia a fin de resolver con mayor celeridad la situación procesal de su asistido, a fs.
94/vta. la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D. -de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación-, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a L.A.M. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa en concurso real con amenazas simples, de conformidad con los Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con la renuncia al trámite de flagrancia efectuada por su Defensor, con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.C.R..
Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 96/vta., ratificó
la presentación realizada junto a su defensor y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.
Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.
Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 97/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.
Y CONSIDERANDO:
A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?
Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"
A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:
La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.
En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:
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W.D.S. (fs. 34/vta.): Quien explicó
que es propietario de un local comercial (pizzería) de nombre “Replay”, sito en Escalada 882 de esta ciudad. Refirió que el 19...
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