Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Julio de 2019, expediente CCC 001467/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1467/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 6037 del registro de este Tribunal, seguida contra H.F.M. (argentino, titular del D.N.

  1. 22.133.453, nacido el 28 de mayo de 1967, soltero, hijo de F. y de A.I.F., en situación de calle antes de su detención, identificado en policía con prontuario R.H. 228.898 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N° O3282828, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz, asistido por el Dr. F.L., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 17), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido con un arma impropia en grado de tentativa. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F.A.D., y en la defensa del procesado, el Defensora Oficial C.F.L..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el fiscal de instrucción, Dr. M.D.R., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Se le atribuye al nombrado haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas y utilizando un pedazo de piedra color claro de unos 10 centímetros de ancho, por 9 centímetros de largo y 7 centímetros de alto (ver fs. 12/3 y 25vta.), de Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31348756#239777060#20190717092805325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1467/2018/TO1 una cartera tipo morral de color negro, propiedad de A.E.F..-

    El evento ocurrió el 8 de enero de 2018, alrededor de las 12:40 horas, en la Avenida Corrientes 555 de esta ciudad.-

    En la ocasión, cuando la víctima salió del Banco Itaú sito en el lugar tras cobrar un cheque y se sentó en un banco en la vereda para efectuar un llamado telefónico, el imputado lo sorprendió sentándose a su lado e intentó sacarle la cartera. Ante la resistencia opuesta por aquél, le asestó un golpe en la cabeza con la piedra, ocasionándole una herida cortante en el lado izquierdo de su frente.-

    En este contexto, F. ingresó nuevamente a la entidad bancaria para solicitar auxilio, en tanto M. fue aprehendido por ocasionales transeúntes hasta la llegada de la policía, que procedió a su detención y al secuestro de la piedra (ver fs. 3/4), así como a convocar una ambulancia que trasladó a la víctima al Sanatorio de la T.…

    (cfr. fs. 84/5).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma impropia en grado de tentativa, atribuyéndole a H.F.M. la calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal).-

    A fs. 162 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la A.F. recibió en audiencia a H.F.M. quien compareció asistido por el Defensor Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31348756#239777060#20190717092805325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1467/2018/TO1 Oficial C.F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 84/5, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo agravado por el uso de arma impropia en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts.

    29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, y 166 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.), debiéndoselo declarar reincidente (art. 50 del C.P.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado H.F.M. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 164). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  3. Que se encuentra probado que el 8 de enero de 2018, alrededor de las 12:40 horas, en la Av. Corrientes frente a la altura catastral 555, H.F.M. intentó apoderarse mediante violencia en las personas con el empleo de una piedra, de un morral que llevaba consigo A.E.F..-

    En concreto, cuando el damnificado F. egresó del Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31348756#239777060#20190717092805325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1467/2018/TO1 Banco Itaú emplazado en la Av. Corrientes 555, se sentó en un banco de plaza, oportunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR