Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 072258/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CCC 72258/2016/TO1 vos, 6 junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. CCC 72258/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín y respecto de la situación procesal de H.J.P. (titular del DNI nro.

10.720.920, nacido el 30 de septiembre de 1952 en Avellaneda, hijo de J.P. y de M.J.R., domiciliado en la calle B. y S. nro. 103 de la localidad de Villa Centenario, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tras tomar vista de la radicación de los actuados ante el Tribunal y en cumplimiento con la citación a juicio oportunamente dispuesta, el señor F. General, Dr. A.A.M.G., solicitó

    que se disponga el reconocimiento médico del imputado en los términos del art. 78 del Código Procesal Penal de la Nación y que, los profesionales actuantes, se expidan respecto a la capacidad del imputado para asistir a debate y ejercer su defensa material en los términos del art. 77 del código sindicado (fs. 384/5).

  2. Por su parte, el encausado en autos junto con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. S.R.M., solicitó la suspensión del proceso a prueba y que se lo exima de la realización de tareas ello por padecer problemas de salud aportando constancias médicas al efecto (fs.

    385bis/91).

  3. Atenco a lo solicitado, se le corrió vista al F. quien estimó que la solicitud resultaría en principio procedente no obstante lo cual, entendió pertinente una corroboración por parte del Cuerpo Médico Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33297422#236273897#20190607082350953 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 CCC 72258/2016/TO1 Forense a fin de tomar postura respecto de la dispensa de reparación del daño como de la exención de tareas no remuneradas (fs. 395).

  4. En consecuencia, se requirió al Decano del Cuerpo Médico Forense que arbitre los medios a fin de proceder a la confección del informe previsto en el art. 78 del CPPN y que se expida respecto de si el encausado se encontraría en condiciones de realizar tareas comunitarias (fs. 397).

    En este horizonte, los médicos intervinientes concluyeron que el señor P. “…en el momento actual no se halla en condiciones de realizar trabajados comunitarios” y que “…no se encuentra en condiciones psíquicas de realizar tareas comunitarias” (informes de fs. 406/8 y...

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