Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Julio de 2019, expediente FSM 004813/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 4813/2015/TO1 M., de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este tribunal para intervenir en la presente causa FSM 4813/2015/TO1 (registro interno n° 3949) caratulada “V., W. y otros S/ Falsificación De Documentos Públicos”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1104/1118 el F. de grado requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole a contra W.C.V., en lo que aquí interesa, “el haber defraudado a la administración pública de la Ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, mediante la presentación de cuanto menos dos certificados médicos falsos, con el fin de justificar inasistencias por supuesta enfermedad ante la Escuela n°9 “L.H.” donde trabajaba como docente. El incuso justificó con dichos certificados materialmente falsos más de noventa (90) días de inasistencia durante el año 2017.”; hecho que identificó como nro. “3”.

    Consideró que esta conducta encuadraba en el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento privado –dos certificados médicos- por el cual debía responder en calidad de autor (arts. 45, 174 inc. 5 y 292 del C.P.).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #33068157#239018760#20190719130033916

  2. Que, en la oportunidad del art. 355 del C.P.P.N., el F. General postuló la incompetencia en razón del territorio de este tribunal para entender en el hecho descripto ut supra, toda vez que habría ocurrido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos (fs. 1167).

  3. Que, ante todo, corresponde señalar que la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido en numerosas oportunidades que: “…es el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio el que determina la base fáctica y jurídica del juicio (v. causa Nro. 2660, “PINO, E.L. s/competencia”, Reg. Nro. 3288.4, rta. el 6 de abril de 2001; causa Nro. 3062, “GONZALEZ, S.J. o J.S. s/competencia”, Reg. Nro. 4050.4, rta.

    el 17 de mayo de 2002, entre otras), y que debe estarse al marco de los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer…” (CNCP, S.I., CAUSA Nro. 4074 – “VEGA, E. o SUAVE, J. s/competencia”, rta. el 18/07/03).

    En ese mismo sentido, la Sala II del Tribunal de Alzada ha dicho que: “…El proceso penal tiende al esclarecimiento de una actividad...

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