Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2019, expediente CCC 007520/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5805 (LEX 7520/2018), de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente en la ocasión por el juez J.A., con la asistencia de los Secretarios J.C.F. y S.M.G.. El proceso fue elevado a juicio por el delito de homicidio culposo, respecto de:

N.I.P., argentina, D.N.

I. N°

11.917.643, nacida el 19 de enero de 1956, hija de E.U.O.O. y de N.T.M., médica, con último domicilio en la calle L.V.6., de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, prontuarios C.

I. N° 13.776.156 de la Policía Federal Argentina y N° O3542264 del Registro Nacional de Reincidencia; y de D.A.B., argentino, D.N.

I. N°

29.038.034, nacido el día 6 de agosto de 1981, hijo de M. y de D.R., médico, con último domicilio en la calle Melincué 2537, piso 1°, departamento “A”, de esta ciudad, prontuarios C.

I. N° 13.168.808 de la Policía Federal Argentina y O3552012 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la F. General M.L.C., y la A.F.D.P.; los querellantes, D.C.H.P. y D.L., con el patrocinio letrado de E.B.M.; los defensores de N.I.P., E.G. y S.M.; y los defensores de D.A.B., I.R.C. y M.C.L..

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.G., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #32574431#241196066#20190809183028775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1 Y CONSIDERANDO:

I.- La acusación.

El representante del ministerio público requirió

la elevación a juicio contra los acusados (fs. 1017/1026) en los siguientes términos:

[…] Se les imputa a los Médicos, D.. N.I.P. y

D.A.B., haber provocado la muerte de la Sra. D. Denise

P.V., habiendo actuado en forma imperita, negligentemente y sin observar

las reglas del arte de curar, en ocasión de habérsele practicado un estudio de video

endoscopia digestiva alta (VEDA), el día 6 de Febrero de 2018, a las 17:20 horas

aproximadamente, en el quirófano N°6 del Área de Quirófanos del Sanatorio La

Trinidad Palermo –sito en Avda. Cerviño 4720 C.A.B.A.

Durante dicha intervención la paciente, quien no presentaba ninguna

deficiencia de salud o integridad física que impidiera u obstase una práctica de rutina,

el Dr. B. en su carácter de médico endoscopista, por el modo imperito y

negligente en que se condujo durante la ejecución, en el manejo de los instrumentos

y en la evaluación y tratamiento de la paciente durante la práctica, provocó diversas

lesiones en el interior del tracto digestivo de la paciente en particular: infiltración

hemorrágica del esófago desde su inicio hasta 11 cm por debajo; finaliza a 13 cm por

arriba del diafragma; a 4.5 cm por debajo de la horquilla epiglótica hay una solución

de continuidad de la mucosa, redondeada de 0.3 cm de diámetro, que generó un

saco submucoso de por lo menos 3 cm con infiltración hemorrágica; y, demás

lesiones que surgen de los informes médicos obrantes en autos; lo que ni advirtió, ni

trató tempestivamente, o que sumado a la posterior insuflación de aire causó un

barotrauma de planos musculares y subcutáneos de tórax que generaron en la

nombrada: neumomediastino, neumopericardio, neumotórax bilateral, revistiendo tal

gravedad las lesiones que, seguido a las maniobras desplegadas por la Dra. P.,

resultaron en la muerte de la nombrada P.V., a las 18:15 horas.

Por su parte se le atribuye a la Dra. P. que en su rol de anestesista

obró negligentemente al desatender el estado y los valores multiparamétricos de la

paciente P.V. mientras el Dr. B. realizaba la VEDA, no advirtiendo

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.G., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #32574431#241196066#20190809183028775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1 a tiempo el cuadro que presentaba la misma como consecuencia de la perforación

instrumental antes mencionada, siendo que notó tardíamente una desaturación de

oxígeno y enfisema facial, obrando imperitamente al no actuar con la diligencia y

rapidez que le era exigible dadas las circunstancias, conforme a su deber de

profesional de la salud, procurando largamente y sin éxito intubar a la paciente

continuando con la insuflación de aire a presión mediante mascara laríngea, lo que

acrecentó el daño que inició el endoscopista y contribuyó a la generación de las

lesiones del estómago, al neumoperitoneo e incrementó el enfisema pulmonar que

desencadenaron en su fallecimiento. Que, si bien requirió la colaboración de una

médica cardióloga y terapista, a su arribo instantes después de iniciada la crisis, el

cuadro que presentaba P.V. importaba tal gravedad que no lograron

revertirlo y evitar el desenlace de su muerte. Así fue señalado por el informe de

USO OFICIAL fs.351/412 por los Peritos del Cuerpo Médico Forense, cuando concluyen: Que la

congestión, el edema pulmonar y encefálico resultaron ser la expresión final de la

falla cardíaca y que la misma se produjo por barotrauma en el tórax y el abdomen; y,

que la causa del barotrauma tiene su origen en el tórax y es de tipo instrumental. En

definitiva que la causales del fallecimiento de D.P.V. se encuentran en

relación directa a una perforación instrumental del esófago torácico, seguido de

insuflación que provocaron: neumomediastino, neumopericardio, neumotórax

bilateral y enfisema subcutáneo de cara y cuello, y que las lesiones del estómago

son consecuencia del barotrauma intragástrico, producto de las maniobras

instrumentales endoscópicas; de las maniobras de reanimación cardiopulmonar; o de

su accionar conjunto[…]

.

El F. calificó la conducta descripta como constitutiva del homicidio culposo, y consideró que los imputados habían intervenido en ella en calidad de coautores (arts. 45 y 89 del Código Penal).

La querella, por su parte, requirió la elevación a juicio a fs. 930/956, del modo que se transcribe a continuación:

HECHOS

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.G., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #32574431#241196066#20190809183028775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1 1. Los hechos que dieran origen a estas actuaciones se relacionan con

la fatídica e imprevista muerte de la señora D.P.V., ocurrida el 6 de

febrero de 2018, mientras le realizaban un estudio endoscópico de baja complejidad,

en la Sala número 6 de la zona de quirófano del Sanatorio "La Trinidad Palermo".

En este sentido, cabe destacar que P.V. acudió a la guardia del

mencionado nosocomio en virtud de un dolor estomacal, que fue descripto por los

profesionales que la atendieron como una "epigastralgia".

Así, según consta en la historia clínica, la victima ingresó y permaneció

en el Sanatorio sin ningún otro padecimiento, ni patologías preexistentes que

permitieran aquello que finalmente sucedió: su muerte inesperada y violenta.

2. Aquella muerte ocurrió mientras D.B. y Nélida I.

P. realizaban una video endoscopia (VEDA). El como especialista

USO OFICIAL gastroenterólogo y endoscopista, ella como anestesista con años de experiencia. Él

la perforo con el equipo endoscópico, ella no se dio cuenta que la paciente mostró

enseguida signos de perforación, posiblemente porque estaba distraída, y sin lugar a

dudas, porque no preparó todo el equipamiento completo para poder advertirlo a

tiempo. Particularmente, el multiparamétrico no estaba funcionando en su totalidad,

tal como consta en los registros obrantes en autos.

Ambos vieron el cuerpo de P.V. hincharse hasta no poder

distinguir si se trataba de un hombre o de una mujer, ambos la vieron luchar por su

vida con evidentes signos de perforación; y ninguno, a pesar de su vasta experiencia,

actuó como correspondía, y mucho menos, diagnosticó a tiempo aquello que estaba

sucediendo, para poder proceder en consecuencia.

Él la perforó y la dejo morir; ella no vio que empezaba a morir, y una vez

que lo advirtió empeoró el cuadro, insuflando más aire, perdiendo así los preciados

segundos que hubieran cambiado el desenlace final, mostrando una sorprendente

impericia en el procedimiento de intubación; procedimiento que, por cierto, otro

médico pudo concretar en tan solo un minuto.

BIALOLENKIER y PUENTE actuaron con total negligencia e impericia

en su profesión, en su arte de curar. En vez de curar, provocaron aquel riesgo que

ambos conocían, pues se ocuparon de especificarlo en los consentimientos

informados que hacían firmar a los pacientes; y que en este caso suscribió la propia

P.V. junto con BIALOLENKIER, y el que PUENTE le explicara durante la

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.G., Secretario de Cámara Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #32574431#241196066#20190809183028775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1 entrevista previa que mantuvo con aquella antes de empezar el estudio (tal como

hizo constar la anestesista en la historia clínica de la paciente).

3. En síntesis, en el marco de aquel estudio endoscópico que empezara

a las 17:20 del 6 de febrero de 2018, en la Sala nro. 6 del Quirófano del Sanatorio

"La Trinidad Palermo", BIALOLENKIER perforó el esófago de D.P.V.,

generando una "solución de continuidad por efracción de la mucosa esofágica (cara

anterior a 4,5 cm por debajo de la horquilla epiglótica). Allí hubo un pasaje de gas al

mediastino con neumomediastino, neumopericardio y neumotórax bilateral. A ello, le

siguió una infiltración gaseosa por barotrauma de planos...

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