Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, V. 6. XXXV

Fecha27 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 6. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Viani, O.H. c/E., R.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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