Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 6 de Agosto de 2019, expediente FSM 058114/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 58114/2015/TO1 En la ciudad de S.M., siendo el día 5 de agosto de 2019, el señor J.M.G.D.C., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria de actuación, procede a dictar sentencia en la presente causa nro. FSM 58114/2015/TO1 (registro interno nro.

3834), respecto de H.F.Á., uruguayo, titular de la cédula de identidad n° 4.359.546-6, nacido el día 26 de mayo de 1978 en la ciudad de Montevideo.

De las constancias de la misma resulta que:

  1. - A fs. 335/40 el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa imputándole a H.F.Á. haber hecho insertar datos falsos en tres cédulas de identificación para autorizado a conducir, nros.

    5228448 (a nombre de W.R.V., 08292926 y 09631739 (ambas a nombre de J.A.L.) expedidas el 17 de enero de 2011, 20 de julio de 2012 y 22 de febrero de 2013 respectivamente por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor nro.

    2 de S.M., mediante el uso y presentación de los Documentos Nacionales de Identidad nros.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #31305134#240483594#20190805122414087 30.854.091 y 28.956.274 apócrifos a nombre de aquellos, los que poseían inserta la fotografía de Á..

    Tal accionar fue calificado como constitutivo del delito de falsedad ideológica de documentos públicos de los destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores –retirado en tres oportunidades- en concurso ideal cada uno de estos con el de uso de documento público apócrifo de los destinado a acreditar la identidad de las personas, por los que debía responder en calidad de coautor (arts. 293 y 296 en función del 292, 2° párrafo del C.P).

    Que a fs. 419/20 el Sr. Fiscal General, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento del Tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En dicha ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de tres años y seis meses de prisión (según lo establecido en el último párrafo del art. 174 del C.P) accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #31305134#240483594#20190805122414087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 58114/2015/TO1 Asimismo entendieron que por razones de economía procesal resultaba procedente la unificación de esta con la pena única de cinco años de prisión que registra el nombrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del departamento judicial de M., en causas nro. 2682 y 2691; y en base al método composicional acordaron la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

  2. - Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que mediante la utilización del sistema de videoconferencia, exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado reconoció como propia una de las firmas allí

    insertas y ratificó su contenido, manifestando haber comprendido el contenido de la norma allí citada siendo consciente de lo peticionado (fs. 428); tras lo cual se llamó autos para dictar sentencia (fs.

    429). En cumplimiento de ello el juez Marcelo G.

    Díaz Cabral dice:

    A partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica –

    art. 398 del C.P.P.N- tengo por probada la imputación fiscal, esto...

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