Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Agosto de 2019, expediente FSM 037311/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 37311/2016/TO1 M., de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Para resolver sobre el pedido de suspensión de juicio a prueba en el marco de la presente causa FSM 37311/2016/TO1 (RI N° 3831), seguida a L.A.H., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 259/260 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. L.M., solicitó se conceda a favor de su asistido L.A.H. la suspensión de juicio a prueba, por el mínimo período admisible, atento la escasa gravedad de la conducta que se le reprocha.

    Concretamente, sostuvo que la aplicación del instituto en cuestión resultaba posible por cuanto una eventual sanción penal permitiría la modalidad de ejecución condicional.

  2. Corrida que fuera la vista al Sr.

    F. General, éste sostuvo que resultaba viable la solicitud por el término de un año, resaltando que no al no registrar antecedentes penales, en caso de resultar condenado, estima que la pena podría ser dejada en suspenso, lo que habilita la concesión de la suspensión de juicio a prueba.

    En consecuencia, manifestó expresamente su conformidad para ello y solicitó se incorpore su dictamen a la audiencia de rigor, eximiéndoselo de asistir a ella (ver fs. 272/3).

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #31149540#241111393#20190809114155393

  3. Que con fecha 7 de agosto del año en curso se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, a la que asistieron el imputado, junto a la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

    D.B., y el querellante, Dr. D.M.P., con su abogada patrocinante, Dra. C.B.B..

    En dicha ocasión el imputado manifestó

    ser comerciante, abocado al transporte y logística de diversos artículos, por el cual percibe un ingreso mensual de $35.000; que tiene dos hijos que viven con su madre, mientras él reside junto a su padre y hermano en su domicilio.

    La Sra. Defensora, por su parte, ratificó y mantuvo el pedido de suspensión del juicio a prueba por el término de un año, formulado en el escrito ya mencionado, y ofreció el pago de $1200 a favor de una entidad de bien público y, en concepto de reparación del daño, la suma de $3.000 en un pago.

    Seguidamente se concedió la palabra a la parte querellante, la que se opuso a la concesión del beneficio en cuestión por considerar que la calificación legal de los hechos que se le endilgan en los requerimientos de elevación a...

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