Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 033458/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 33458/2019/TO1 REGISTRO 91 / 2019 n la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las 11.55 horas, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 de la Capital Federal, el señor Juez doctor L.M.R., para la celebración de la Audiencia de Suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 5967, seguida a V. de J.R., por el delito de encubrimiento agravado por haberse cometido con el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 inc 3° apartado “b” en función del 277 inc 1° apartado “c” del CP). El doctor L.M.R. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado V. de J.R. asistido por el señor Defensor Oficial coadyuvante doctor F.L., y la señora A.F. doctora C.T.. Asimismo, respecto al presunto damnificado, se hace saber que no se citó a persona alguna atento a la índole del delito; se informa que el imputado no registra antecedentes conforme el certificado obrante a fs. 93.

Finalmente se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs.

82/3 –con expreso consentimiento de las partes.---------------------------------------

El señor P. concede la palabra al doctor F.L., quien ratifica el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo, y al solo efecto de cumplir con los requisitos formales, hace saber que su asistido ofrece la suma de $300 (trescientos pesos) en concepto de reparación patrimonial. En relación a Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33795327#240901066#20190808085000856 las tareas comunitarias, hace saber que su ahijado procesal se encuentra cursando el último año del secundario, por lo que solicita que se sustituya la imposición de las tareas por la finalización de sus estudios; y en caso de que el Tribunal no considere esta petición pertinente, solicita que las tareas las lleve a cabo en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio. Finalmente...

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