Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 024927/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 24927/2019/TO1 REGISTRO N° 138/2019 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTA:

La causa n° 5909 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a H.F.N.J., de nacionalidad chilena, nacido el 8 de noviembre de 1961 en Nueva Imperia, República de Chile, hijo de L.N. y de I.J., con domicilio en Prayones 1359, L.G., Provincia de Buenos Aires, titular de la C.

  1. de Chile 9213012-6, P.. Pol. R.H. 254.473, L.P.U. 341.295, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, en orden al delito de hurto, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del C.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 118/9 la señora A.F., doctora C.A.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado H.F.N.J. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 120vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33609991#240348325#20190807122544774 Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 82/83 se atribuyó a H.F.N.J., el siguiente hecho:

¨…haber intentado apoderarse ilegítimamente de una billetera perteneciente a C.A.G. el día 8 de abril de 2019 a las 14.15 horas aproximadamente, en momentos en que este se encontraba en el interior del bar sito en Libertad y L., de nombre ´Petit Colón´.

En esa ocasión, mientras G. se retiraba del local, escuchó

unos gritos que le decían que estaban robando; observó que un hombre le sustrajo su billetera que se encontraba en el bolsillo de su campera y que rápidamente se dio a la fuga. Seguidamente el encartado fue retenido por ocasionales transeúntes, quienes lo demoraron hasta el arribo de personal...

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