Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2019, expediente CCC 050951/2019/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50951/2019/TO1 REGISTRO N° 139 / 2019 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5989 seguida a S.M.P.G., de nacionalidad argentina, titular de DNI n°

41.399.864, nacido el 16 de septiembre de 1998 en esta ciudad, hijo de D.P. y L.G., con último domicilio en Sarmiento 2637, 3° piso de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos (U.24 SPF), P.. Pol. RH 310.177, por el delito de robo (arts.

45 y 164 del Código Penal).

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 90/91, el señor A.F., doctor D.E., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado S.M.P.G., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del Sr. Defensor Oficial doctor R.L., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerar a S.M.P.G. autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 45 y 164 Código Penal).

Asimismo, acordaron que se declare reincidente al encartado (art. 50 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33883001#240590982#20190806121859700

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 52/53 de la causa n°

    5989 se imputa a S.M.P.G. “el suceso iniciado a las 15:25 hs., del 17 de julio de 2019, momento en el que se apoderó del celular “LG”, modelo “Q6”, azul que M.J.R. manipulaba mientras circulaba en un colectivo de la línea nro. 151.

    Para lograr su cometido, P.G. aprovechando que la damnificada viajaba en el asiento delantero de la unidad y que estaba detenida en la intersección de las avenidas Corrientes y J.S., con sus puertas abiertas, ascendió, se lo quitó de sus manos y con el aparato en su poder fugó.

    Ante las circunstancias R. descendió del colectivo y mientras gritaba: “agarren al de rojo que me robo” lo persiguió primero por la Avenida Salguero, luego por la arteria V.G. hasta B. donde se le acercó

    un transeúnte y tras manifestarle: “toma, me lo tiro a mí, lo quisieron agarrar pero no pudieron” SIC., le entregó su celular con su pantalla rota.

    En dicho marco, se irradió la alerta del suceso a los efectivos policiales de la zona y por el mismo medio se brindaron las características físicas del imputado y como este vestía.

    Tras ser perdido de vista por la damnificada, y en virtud de la descripción brindada, fue aprehendido por personal motorizado de la Comuna “5A” a la altura 3771 de la calle Guardia Vieja y secuestró el celular que la damnificada aportó”.

  2. La prueba agregada en autos y la situación del...

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