Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 041992/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41992/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 41.992/2016 (registro interno n° 5.992) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el S.A.A.L., seguida por el delito de amenazas en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas a E.M.C., argentino, nacido el 28 de mayo de 1959 en esta Ciudad, hijo de E.E. y R.M.S., titular del documento nacional de identidad n° 13.359.009, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el legajo n° 4120335, domiciliado en Balcarce 2162, PH, 23, L.O., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y el Dr. E.A.A., asistiendo al imputado.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 409, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) CONDENAR a M.E.C., como autor del delito de lesiones leves dolosas, agravado por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas simples, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas (arts.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240156088#20190808082718323 5, 26, 29 inc. 3º, 45, 55, 92 en función del 89, 80 inc. 1° y 11 y 149 bis, párrafo 1° del Código Penal).

  2. ) IMPONER a M.E.C. como condición de suspenso acordado en la ejecución de la pena, el cumplimiento de las reglas de conducta siguientes: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y b) realizar el curso de asistencia para hombres que ejercen violencia que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Balcarse 362, piso 4 de esta ciudad.

  3. ) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. E.A.A. hasta tanto manifieste si su situación está comprendida en los arts. 2° o 4° de la ley 27.423.

  4. ) FIJAR la audiencia del día 12 de agosto de 2019, a las...

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