Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 015412/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15412/2018/TO1 Reg. int. n° 5870 6050 6178 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 15.412/2018 y sus acumuladas 3.838/2018 y 34.242/2018 (registro interno nº 5870, 6050 y 6178) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de modo unipersonal para este caso por el J.G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida por los delitos robo, en grado de tentativa, lesiones leves dolosas y hurto a M.F.C.D.S., de nacionalidad peruana, nacido el día 15 de junio de 1980, en Lima, República del Perú, titular del Documento Nacional de Identidad Peruano nº 46.242.360, hijo de E.A.C.C. y N.D.S.R., de estado civil soltero, desocupado, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 256.163 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el nº 2.568.299, con domicilio en la calle L. 6572 de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R. y asistiendo al imputado el Defensor Oficial Coadyudante de la Defensoría Oficial nº 6 Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 511 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en éstos, según se describiera en los respectivos requerimientos de elevación de las causas a juicio; también Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32536820#240442880#20190808092036074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15412/2018/TO1 Reg. int. n° 5870 6050 6178 prestó conformidad con las calificaciones legales que propiciara el A.F. y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, solicitó que se condene a M.F.C.D.S. como autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, lesiones leves dolosas y hurto, este último en calidad de coautor, todos en concurso real entre sí, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 89/90, 345/347 y 487/488 y las constancias de las causas, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que:

    Hecho I (causa n° 15.412/18 - registro interno n° 5.870)

    El 13 de marzo de 2018, alrededor de las 15.40 horas, F.M.C.D.S. intentó sustraer un maletín color negro, marca “B., propiedad de E.A.R. dentro del bar denominado “Blue’s”, sito en la calle Arenales 2932, de este medio.

    Para ello, en circunstancias en que el damnificado se dirigió al baño, mientras su hijo -M.J.- se quedaba mirando el celular, el imputado se acercó por detrás, se agachó, tomó el maletín, que estaba en el suelo, bajo la mesa, y, tras taparlo con su saco, salió del comercio y huyó en dirección a la calle Austria.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32536820#240442880#20190808092036074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15412/2018/TO1 Reg. int. n° 5870 6050 6178 Sin embargo, su accionar fue observado por la empleada del comercio A.P.R.G., quien alertó de lo sucedido al damnificado quien, junto a su hijo, persiguieron a C.D.S., logrando darle alcance en la calle Arenales, lugar donde se produjo un forcejeo, lograron recuperar el elemento momento antes sustraído.

    El imputado logró huir pero fue alcanzado por el hijo de R. al nº 1758 de la calle Austria, ocasión en que ante los pedidos de auxilio se acercó personal policial que procedió a detener al acusado.

    Hecho II (causa n° 3.838/18 - registro interno n° 6050)

    El 18 de enero de 2018, cerca de las 20.30 horas, en el interior del hotel familiar “Parque Patricios”, sito en la calle Cortejarena 3019, de esta ciudad, M.F.C.D.S. causó a M.V.G. lesiones de carácter leve, consistentes en “traumatismo abdominal”.

    En efecto, ese día, el imputado arribó al hotel y tras tocar el timbre de forma insistente, la nombrada V.G. -embarazada de 18 semanas-, salió de su habitación y fue a ver quién era, ocasión en que C.D.S. le refirió que estaba buscando a su pareja, la encargada del hotel. Tras escuchar que no se encontraba, C.D.S. igual permaneció en el lugar y empezó a patear la puerta hasta que logró abrirla.

    Dado que los hijos de la encargada se dirigieron hasta donde estaba el acusado, por temor a que les sucediera algo, V.G. los siguió y, por segunda vez, le dijo al imputado que la encargada no estaba.

    Ante ello el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro y una patada en el abdomen, provocando que cayera al suelo, luego de lo cual arribó un móvil policial, se solicitó una ambulancia de Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32536820#240442880#20190808092036074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15412/2018/TO1 Reg. int. n° 5870 6050 6178 SAME y se trasladó, tanto al imputado como a la víctima, al Hospital Penna.

    Hecho III (causa n° 34.242/18 - registro interno n° 6.178)

    Por último, el 5 de junio del 2018, alrededor de las 19:50 horas, en el interior del bar “Los Galgos”, sito en la intersección de Callao y L. de esta ciudad, Cáceres Da S. -junto a una mujer que no fue individualizada- sustrajo de la cartera de M.T.C. una billetera marrón y un porta tarjetas negro que contenían:

    una tarjeta de crédito del Banco "Macro", otra...

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