Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2019, expediente CCC 041992/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41992/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 41.992/2.016 (registro interno n° 5.612) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el S.D.A.A.L., seguida por el delito de amenazas y lesiones leves dolosas agravadas, que concurren idealmente entre sí, a E.M.C., argentino, nacido el 28 de mayo de 1959 en esta ciudad, hijo de E.E. y R.M.S., titular del Documento Nacional de Identidad n° 13.359.009, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo n° 4.120.335, domiciliado en la calle Balcarce 2162, PH, 23, L., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y el Dr. E.A.A., asistiendo al imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 188/189vta. el representante del Ministerio Público F. imputó a E.M.C. el hecho que describió en los siguientes términos:

    "...haber agredido a su ex pareja P.M.M. el 24 de junio de 2.016, a las 8 hs., en el interior de una camioneta de transporte escolar, estacionada sobre la Av. L.M.C., frente a la numeración catastral 1.572 de la CABA, donde se emplaza la escuela IADAL, mediante golpes de Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 puño en el rostro y tomándola de los cabellos, ocasionándole las lesiones de carácter leve, descriptas y certificadas a fs. 19/20 y 29/30, y además le refirió frases tales como ´te voy a destruir a vos, a tus hijas, a tu casa, tu trabajo, tu vehículo, vas a tener que ir a cartonear, pertenezco a la Logia Masónica, te voy a sacar la licencia de la camioneta, te voy a destruir, te metiste con el diablo´

    (SIC)”.

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, E.M.C. manifestó que conoció a la Sra. M. en su adolescencia, quien desde hace cuatro años lo estuvo buscando por las redes sociales para ir a tomar un café. Tomaron contacto por primera vez después de cuarenta años de no verse.

    Explicó que cuando se juntaron ella le contó que se había separado, que estuvieron más de tres horas hablando y que, después de ello, empezaron a mandarse mensajes por Whastapp de temas cotidianos.

    Fue así que le ofreció volver a verse por temas de trabajo, ya que ella tiene coches que utiliza para el traslado de gente con capacidades especiales y necesitaba un chofer.

    Tras la propuesta, primero le dijo que no podía dejar su trabajo, puesto que no le convenía en términos económicos, pero luego, ante su insistencia en cuanto a que sea él quien traslade a nenes especiales debido a su carácter, aceptó ayudarla.

    Fue en aquel entonces cuando empezaron a mantener relaciones íntimas. Aclaró que intimaron esporádicamente, pero no Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41992/2016/TO1 fueron pareja, y eso hizo que se confunda la relación de jefe y empleado.

    Afirmó que ante su negativa de seguir esa relación M. se puso agresiva verbalmente con él, que se endureciera el trato. Agregó que empezó a limitar los roles, ella era la que mandaba y el era quien trabajaba.

    Contó además que un día aproximadamente a las siete de la tarde la hija de ella, Florencia, necesitaba la camioneta para ir a yudo, pero estaba demorado por el tráfico. Tras la insistencia de P.M. para que se apure, le respondió que su hija se tome un colectivo. Una vez arribado al lugar, de mal modo -estaba atacada, dijo- le pidió la devolución de las llaves de la camioneta y lo despidió.

    Explicó que quiso que entre en razón, que no era para que tome una decisión así.

    No pudo precisar la fecha de ese episodio, pero lo contextualizó en el último día hábil de las vacaciones de invierno.

    Asimismo, dijo que tras lo ocurrido P.M. interpuso orden perimetral de su casa en provincia.

    Luego de informarle a los padres de esa desvinculación, insistieron en que sea él quien los traslade y, como ya había perdido la cartera de clientes del rubro de herrería, aceptó.

    Explicó que cuando P. se enteró enloqueció y le volvió a interponer una perimetral. Que, a raíz de ello, para evitar inconvenientes, esperaba a cinco cuadras del lugar para poder Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 trasladar a esos chicos sin cruzársela. Agregó que un día le sacó

    fotos cuando repartía a los chicos y se lo mostró a la policía.

    Negó haberle levantado la mano y faltarle el respeto, que no sabia como se hizo esos golpes.

    Asimismo, negó haber cometido delitos y haber finalizado relaciones anteriores en malos términos. Dijo que el es muy conocido en L. por su trabajo y que lo sucedido ha manchado su reputación.

    Finalmente, a preguntas formuladas por su defensa, dijo que el hecho por el cual viene requerida la elevación a juicio no sucedió y explicó que P. no iba a L.M.C., que no se cruzaba con ella en todo el día, y que durante la jornada laboral jamás estuvo en la camioneta con ella.

    En oportunidad de palabras finales, C. negó ser pareja de M., dijo que era su empleado, que jamás le había faltado el respeto ni había sido violento. Dijo además que no estaba acostumbrado a situaciones como esta, que estaba deprimido por todo lo que paso después de esto: su casa manchada por el profesor de yudo, que había perdido muchos trabajos a raíz de este juicio, entre otras cosas. Dijo que su madre fue su mayor referente, desde chico aprendió que a la mujer no se la toca, que M. se cansó

    de bastardearlo y que todo eso se agravó cuando quiso dejar de mantener relaciones íntimas con ella.

    Finalmente, dijo que aprendió idiomas de seña para llevar a su hija a terapia, que la psicóloga que trataba a D. le Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41992/2016/TO1 dijo que había evolucionado debido a la atención que tenía con ella.

    Reiteró que era inocente. Que sabe que se trata de un tema de malestar social muy en boga, pero que él no ese esa clase de persona. No lo fue jamás.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:

    1. La damnificada P.M.M..

      Llorando, declaró que con el imputado se conocían desde los catorce años, que habían sido noviecitos y se volvieron a encontrar después de divorciados. Parecía una linda historia.

      Asimismo, dijo que tiene una hija de veinticinco años que es sorda y tiene un retraso mental, por haber nacido prematuramente, por lo que va a una escuela especial. Explicó que eso hizo que empiece trasladando a su hija a dicha escuela en su camioneta, luego se le sumó un vecino, después otro chiquito, y así

      sucesivamente hasta dedicarse por completo al traslado de chicos con capacidades especiales.

      Luego contó que cuando D. empezó a ir a una escuela especial para sordos, ubicada en la avenida L.M.C. de esta ciudad, le propusieron trasladar a más nenes de modo que necesitaba de un chofer.

      Para aquel entonces ya eran novios con C., pero él hacia su trabajo. No cohabitaban. Eran una pareja formal, novios, pero ella vivía con sus dos hijas, D. y Florencia. De hecho, explicó que ellas conocían a C., formaba parte de las Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 fiestas de fin de año, iban todos juntos a visitar a su mamá que está

      en un hogar.

      Entonces dijo que, luego de que aceptara trabajar para ella, empezó a celarla con sus compañeros de trabajo, pensaba que le era infiel; al punto tal que un día, en la escuela sita en M.C., la empezó a tratar mal nuevamente, acusándola que estaba viéndose con el pelado -uno de los chóferes- y le pegó una piña, la agarró de los pelos; no sabía qué hacer.

      Tras irrumpir en llanto, retomó el relato diciendo que el imputado la culpaba de que estaba metiéndole los cuernos, que le gustaba los otros chóferes (A. y el Pelado), que le pegó una piña, la agarró de los pelos y la levantó con fuerza, que ella le pedía que se tranquilice. Explicó que cerró las cortinas de la camioneta y ella no sabia qué hacer porque estaba sola; no sabía si pedir ayuda; nunca le había pasado algo así.

      Contó, además, que él era constantemente una persona agresiva, y que en un momento le dijo: “vos no sabes con quien te metiste, vos te metiste con el mismísimo diablo, te vas a quedar sin trabajo, vas a tener que ir a cartonear, vas a perder todo, te voy a destruir a vos y a tus hijas y te vas a quedar sola”.

      Explicó que ante lo sucedido se puso hielo, le dolía, y fue a una farmacia en donde compró una crema -Pergalen- para ponerse.

      Refirió que no sabía si contarle a Florencia; tenía mucha vergüenza, por lo que le dijo que se había golpeado con la Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31163649#240163530#20190813100548998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41992/2016/TO1 puerta de la camioneta y su hija le creyó porque sabía que era una persona atolondrada.

      Dijo que C. la agredía constantemente, todo el tiempo, le decía que era una vieja puta, le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR