Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2019, expediente CCC 035554/2019/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35554/2019/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 16 de julio de 2019 en el expediente nro. 35.554/2019 (registro interno 6016)

del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en los términos del Art. 353 septies, último párrafo, C.P.P.N., en presencia de la Secretaria, Dra. P.B., remitida a juicio por el delito de robo en grado de tentativa contra G.J. de los Santos (o G.S., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 31.009.183, prontuario policial R.H N° 263.469, legajo O4075426 del Registro Nacional de Reincidencia, hijo de L.A. y de M.R.M., con último domicilio aportado en autos en J.R.C., calle L, casa 458, V.S., y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33693493#240626005#20190806124658756 señora A.F., Dra. V.Z., y en la defensa del imputado, la Dra. L.T., Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Actuación ante Supuestos de Flagrancia n° 2.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    83:

    …Se le atribuye al nombrado haber intentado apoderarse mediante el ejercicio de fuerza en las cosas, de un frente de estéreo marca Targa del rodado S.F., dom. FIF-093, propiedad de D.A.M.G..

    Dicho suceso ocurrió el día 19 de mayo de 2019, a las 03:00 hs. –aproximadamente-, cuando el imputado rompió la ventanilla del lado del conductor de ese vehículo que se encontraba estacionado en M. 365 de esta ciudad para ingresar al mismo y extraer un frente de estéreo antes indicado –todo ello con la utilización de un destornillador con mango de silicona de color amarillo-. A continuación, ante el aviso del 911 que un masculino se encontraba violentando un vehículo particular, Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33693493#240626005#20190806124658756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35554/2019/TO1 fue desplazada a ese lugar la preventora L.V.C., quien –en compañía del preventor R.- se aproximó al vehículo aludido y pudo observar una persona de sexo masculino agazapada en el interior del rodado, más precisamente en el asiento trasero. Tras ello, el imputado fue detenido y se advirtió que tenía consigo una mochila de color negro con la inscripción N., la que en su interior tenía el mencionado destornillador y frente de Estereo de color negro con la inscripción Targa.

    Asimismo, se estableció que en el interior del automóvil se encontraba todo revuelto y que falta el frente del estéreo allí existente. Se labraron las actas de detención y de secuestro…

    La F.ía calificó las conductas atribuidas como constitutivas de los delitos del delito de robo tentado, hecho que atribuyó al imputado en calidad de autor (Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el art.

    378 del ordenamiento de rito, De los Santos se remitió a la declaración que prestara en la audiencia inicial de flagrancia. Allí dijo que se Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33693493#240626005#20190806124658756 acordaba que estaba con un par de amigos de la villa, caminando, tomando alcohol, consumiendo pastillas, marihuana, y luego no se acordaba de nada. Que lo bajaron de un auto y no recordaba nada más, no sabe lo que paso. Recordaba que tomo pastillas con marihuana, tomando alcohol, cerveza, y después fumó un poco de pasta base y luego no recordaba más. Señaló que tomo un par de cervezas, y que estaba con cinco “pibes” aproximadamente. Que estaban en la plaza de F.. Dijo que las personas con las que estaba tomando eran conocidos, no amigos. Aclaró que había tomado 7 u 8 clonazepam.

    Dijo que ello fue el domingo a las 12:30, 1 de la mañana aproximadamente, y que cuando llegó a la plaza ya estaban los conocidos. Indicó que antes había tomado algo, pero en la plaza fue donde más tomó. Indicó que cuando lo sacaron del auto no recordaba más.

    La señora F. formuló su alegato.

    Describió el hecho de manera similar al requerimiento de elevación a juicio. Relató los dichos de los preventores, destacando que no advirtieron aliento etílico, y los del damnificado Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33693493#240626005#20190806124658756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35554/2019/TO1 respecto del estado de auto y el gasto de dos mil quinientos pesos para su reparación. Citó actas e informes. Aludió al relato del imputado y descartó

    su inimputabilidad en función del informe de la Dra.

    A. del Cuerpo Médico Forense, en el que se destacó su propensión al conflicto y conductas desadaptada. Mencionó el informe de la médica legista y el contexto de la conducta del imputado y los actos que realizara, considerando que lo asentado en el informe de fs. 11 no implica disminución de las facultades mentales. Calificó la conducta que atribuyó al imputado en calidad de autor como constitutiva del delito de robo tentado (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal). Solicitó la imposición de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia en atención al antecedente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°21.

    A su turno, la defensa formuló su alegato. Disintió con la postura de la fiscalía, solicitando la declaración de inimputabilidad y absolución del imputado. Contrapuso la versión del imputado a las de los preventores. Aludió a la Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33693493#240626005#20190806124658756 ingesta de Clonazepam, pastillas y pago. Reparó en las constancias del informe de fs. 11 de las que destacó el asiento de “vigil” y que “colaboraba poco”. Señaló que no se contó con estudio de sangre y orina, faltante que estimó no podría obrar en desmedro de su asistido. Aseveró que según la médica legista no comprendía el interrogatorio y que por la...

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