Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Agosto de 2019, expediente CCC 060924/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60924/2013/TO1 Buenos Aires, 5 de agosto de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 60.924/2013 -nro. interno 4170- seguida a M.G.A. en orden al delito de lesiones graves, agravadas por la relación de pareja que mantenía con la víctima.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 10 de abril de 2017 (fs.247/50) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en a) fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, b) realizar tareas comunitarias por un total de 120 horas y c) abstenerse de tomar cualquier tipo de contacto con la presunta damnificada, ya sea personal o a través de cualquier medio de comunicación -art. 27 bis, incs.1°, 2° y 6° del C.P.-

Asimismo se le impuso la obligación de abonar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) a la presunta damnificada, en concepto de reparación económica a través de depósitos bancarios.

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de A..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda, el cual en este acto se agrega precedentemente, a fs. 466 tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

En cuanto al pago de la reparación económica, habiendo el encartado cumplido con los depósitos fijados en tiempo y forma, el Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27494094#240107186#20190719130326573 Tribunal dio por satisfecha la obligación referida conforme surge de los presentes actuados a fs. 275.

En relación al punto

  1. “c” de la resolución de fs.247/50, no se ha tomado conocimiento en esta sede de que el imputado haya incumplido la prohibición de acercarse a L.A.R. y tampoco en el juzgado de Ejecución (v.fs.456).

    Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, A. no cometió delito alguno (v.fs.36 del legajo de personalidad).

    Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiendo que corresponde declarar extinguida la acción penal...

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