Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2019, expediente CCC 031184/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31184/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n° 31184/2015, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, iniciada el 28 de mayo de 2015 con intervención de la ex Comisaría 36 de la Policía Federal Argentina (sumario nro. 2636/2015), tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 38, que por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, se sigue a J.J.L., sobrenombre “presidio”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 34.873.683, nacido el 09 de noviembre de 1989 en esta ciudad, hijo de H.A.J.S. de L. y C.A.L., soltero, empleado, instruido, con domicilio referido en la calle L.3., edificio 51 B, piso 7°, dpto. “A”, V.S., de esta ciudad, con P..

Pol. R.H. 292608, P.. Reincidencia O4157082, con antecedentes condenatorios, y con domicilio constituido a los efectos del proceso en la calle Sarmiento 1721, P. “A”, de esta ciudad, junto con su defensor particular, Dr. R.A.S.B., quien interviene en el proceso como así

también el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente, a cargo de la Fiscalía General N° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27458145#240363340#20190805112145298 A tenor del requerimiento obrante a fs.

201/204vta., el Sr. Fiscal interino a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°

9, Dr. A.G.P., imputó a J.J.L. el hecho que a continuación se transcribe: “(…) el haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal, la pistola semiautomática de acción simple, calibre 9x19 mm., marca LIC. FN-

Browning, nro. 279826, con estuche cargador conteniendo cuatro municiones, la cual resultó ser apta para producir disparos, el 28 de mayo de 2015, a las 06:00 horas aproximadamente, en el interior del Complejo Soldati, comprendido entre las calles M.A., avenida Roca, R. de T. y L. de esta ciudad.”

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a L., conforme se desprende de fs. 80/3, negó el hecho imputado.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, bajo la asistencia de su defensor particular, suscribió el acta de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia del hecho imputado y su participación en el mismo (fs. 455/vta. y 456).

Tercero

Acuerdo de las partes:

Que A fs. 455/vta., se agregó el acuerdo firmado por el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de La Fuente, y el encartado J.J.L.F. de firma: 06/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27458145#240363340#20190805112145298 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31184/2015/TO1/CNC1 asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr.

R.A.S.B., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en orden a la comisión del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de coautor, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 inc.

3ro., 45 y 189bis inc. 2°, párrafo 2° del Código Penal, y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, conforme art. 58 del C.P., comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta el 19 de febrero del corriente año, como así también de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta el 10 de diciembre de 2014, debiendo revocar la condicionalidad de la misma.

Ante ello, el Tribunal, dispuso la realización de la audiencia de visu prevista en el artículo 431 bis inciso 3° del C.P.P.N., dado que el procesado L. se encontraba en la antesala del Tribunal, quien conforme surge del acta labrada a fs. 456, ratificó aquella presentación y manifestó

tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello le acarreaba.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27458145#240363340#20190805112145298 imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

Declaraciones de F.D.D.R. (fs.

1/2 y 101/3); Declaraciones de G.C.A.M. (fs. 8/8bis y 104/5); Declaración de L.R.M. (fs. 157/8); Acta de detención y notificación de derechos (fs. 3/vta.)

Actas y constancias de inspecciones oculares nro. 3599 y 3600 (fs. 5, 8ter y 178/87); Actas de secuestro (fs. 6 y 9); Croquis (fs. 7); Informe médico legal (fs. 36); Pericia nro. 7679-7675/15 (fs. 162/6); Vistas digitalizadas (fs. 54/57, 108/15); Informe del Registro Nacional de Armas (fs.76); Informes periciales nro. 559-46-001804/15 y nro. 1211/2019 (fs. 141/7 y 430/436 respectivamente);

Quinto

Valoración del hecho:

Descripto el hecho, puntualizada la prueba testimonial, documental y pericial reunida en autos y llegado el momento en que corresponde valorar la misma, es dable afirmar que el cuadro probatorio reseñado, permite tener por debidamente acreditada la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad penal que se le imputa a J.J.L., lo que por otro lado corrobora eficazmente la admisión que del Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27458145#240363340#20190805112145298 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31184/2015/TO1/CNC1 ilícito efectuara el...

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