Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 042934/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42934/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 42.934/2017 (interno n° 6190) seguida a L.A.A. –argentino, nacido el 28 de septiembre de 1990 en Capital Federal, titular del D.N.I n° 35.374.330, hijo de L.A.A. y de T.d.V.L., identificado con prontuario policial A.G.E 226.807 de la Policía Federal Argentina y n° 03377608 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en Avellaneda 461, de esta ciudad, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n°

12 sita en Diagonal Norte 1190, cuarto piso- por los delitos de amenazas simples reiteradas en cinco oportunidades, lesiones graves agravadas por habérsela provocado a una mujer con quien había mantenido una relación de pareja y mediante violencia de género, coacción agravada por haber sido cometida con arma impropia, coacciones reiteradas en tres oportunidades, los que concurren en forma real. De la cual, RESULTA:

A fojas 636/636vta. de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, que fue suscripto por la señora F. General doctora I.A.G.N., la Defensora P.L. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del imputado y de la damnificada, de ello dan cuenta las actas de fojas 637/637vta., y 638/638vta. La causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

las conductas atribuidas.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32248809#238550726#20190813084938434 En el convenio, la acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 530/539, en el cual se le atribuye a L.A.A. que:

Hecho 1. El día 18 de julio de 2017 en horas del mediodía, en la calle Avellaneda y A. de esta ciudad, ocasión en que el imputado le profirió a M.P.: “Te vas a querer morir, lo voy a matar a tu hijo, a L. lo voy a matar”. Tal suceso se produjo cuando la damnificada se disponía a llevar al menor a un control de pediatría.

Hecho 2. El suceso ocurrido el 16 de marzo de 2017 en el interior de la finca situada en la Manzana 3, Casa 479 del Barrio Illia, en ocasión en que M.P. se encontraba bañándose, A. la empujó, lo que ocasionó que aquella se cayese al suelo, circunstancias que aprovechó para pisarle la pierna derecha, produciéndole la fractura de la tibia.

A raíz de ello, A. la trasladó al Hospital Durand, en donde la brindaron la debida asistencia médica, oportunidad en la que informó a los médicos que se había caído de las escaleras, ya que sintió

vergüenza por lo sucedido.

Tal suceso derivó en que tuviese colocado un yeso por el término de dos meses.

Hecho 3. El suceso acaecido el 18 de febrero de 2018 cuando se encontraban en el domicilio de la casa 1000 del Barrio Rivadavia festejando el cumpleaños de P..

En esa ocasión, A. destruyó un ventilador de hierro y rompió una mesa de vidrio, con clara intención de inutilizarlos.

En ese contexto, el nombrado le dio golpe de puño a P. en la zona del cuello, atrás y debajo de la nuca. Sin perjuicio de Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #32248809#238550726#20190813084938434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42934/2017/TO1 ello, aquella le solicitó que cesara su accionar, ante lo cual el imputado le dijo que iba a romper todo, a la par que la insultaba.

Luego, entregó el lavarropas y el televisor de los niños a un vecino.

Completó su obra antes de irse, refiriendo “… yo me voy ahora pero yo vuelvo, le rompo la puerta y la mato…” y “… yo voy, llevo a mi hija a la casa de mi mamá, vuelvo y la mato” (sic).

Hecho 4. El suceso acaecido el 11 de enero de 2018 en el interior de la casa 1000 del Barrio Rivadavia.

Aquél día, tras haber mantenido P. y A. una discusión, éste le revoleó una silla y le exigió que fuese a comprar una cerveza. Ante la negativa de aquella, tomó un cuchillo, la abrazó de atrás y le apoyó el objeto en el cuello, a la vez que le dijo que la iba a matar.

En ese contexto, sumado a que se encontraba una de sus hijas en el cuarto contiguo, P. cumplió con el requerimiento, logrando así que la situación se diluya y aquél se calme.

Hecho 5. El suceso ocurrido el 25 de enero de 2018, a las 17 horas aproximadamente, oportunidad en la que P. en su puesto de trabajo –un comercio tipo kiosco-, emplazado en el Barrio Rivadavia I.

En la fecha y horario indicado, A. le envió un mensaje de texto manifestando “trola, puta, zorra”, como así también la amenazó para que no vuelva a la casa, pues si lo hacía la mataría.

Textualmente, el mensaje decía: “no vengas porque te voy a matar. Si venís se va a pudrir todo…no te importa tu hijo, tráeme la leche...

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