Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2019, expediente CCC 048725/2019/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48725/2019/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 6601, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., seguida contra G.E. NÚÑEZ (argentino, D.N.

  1. 37.425.181, nacido el 11 de marzo de 1993 en Moreno, P.B.A., hijo de N.B.N., soltero, panadero, con domicilio antes de su detención en Concejal Tribulato 5459, S.M., P.B.A., detenido desde el 10 de julio pasado, en la Unidad N° 28, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. O4157580 y en Policía con P.. R.H. 299.238, asistido por la Unidad de Actuación ante supuestos de Flagrancia N° 20, Dr. D.P.) por el delito de robo en grado de tentativa. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la A.F., Dra. A.D., y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Actuación ante Supuestos de Flagrancia N° 20, Dr. D.P..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público F., Dr.

    M.D., requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Atribuyo a G.E. NÚÑEZ el hecho ocurrido el 10 de julio de 2019, alrededor de las 14.40 horas, ocasión en que intentó

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33877582#240748170#20190806145843308 apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca M. X perteneciente a M.M.G..-

    En las circunstancias de tiempo apuntadas, mientras la nombrada caminaba por la calle M.T. de A. próxima a su intersección con la calle Florida, el imputado pasó raudamente junto a ella a bordo de una bicicleta y le arrebató de sus manos el celular, dándose a la fuga por la última de las arterias citadas en sentido a retiro, al tiempo que era seguido por la damnificada quien le gritaba que le devolvieran el teléfono.-

    Dicha circunstancia fue advertida por personal policial que se encontraba en las inmediaciones del lugar, por lo que salió en su persecución y logró darle alcance frente a la numeración 1010 de la calle Florida, procediéndose a su detención y al secuestro del teléfono sustraído y de la bicicleta utilizada en la comisión del hecho…

    (cfr. fs. 46).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, por el que N. deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).-

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, G.E.N., con respecto al hecho imputado, manifestó que todo ocurrió tal y como lo indicó en su requerimiento la F., que “iba en la bicicleta y se lo arrebató sin pensarlo”.

    Al momento de alegar, la representante del Ministerio Público F., Dra. A.D., en virtud de las argumentaciones que se vuelcan en el registro de la audiencia, acusó a G.E.N. por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, y solicitó se lo condene a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y se lo declare reincidente, y se proceda al decomiso de la bicicleta empleada en el delito (arts. 23, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33877582#240748170#20190806145843308 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48725/2019/TO1 50 y 164 del C.P.).-

    Por su parte, el Defensor Oficial, Dr. D.P., por los argumentos que surgen del registro de la audiencia, manifestó estar de acuerdo con la materialidad del hecho y la intervención de su asistido, pero solicitó que se le impusiera una pena menor a la solicitada por el Ministerio Público.

    Otorgada la palabra al imputado éste nada dijo de modo que quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.-

  3. Que en el curso del debate las partes acordaron que se incorpore la siguiente prueba testifical:

    1) Declaración de la damnificada, M.M.G., quien el día del hecho declaró en sede policial:

    Que es propietaria de un teléfono celular N° 00000000000, marca. MOTOROLA, modelo X segunda generación, color negro, empresa prestadora Personal, imei: 352344070361916. Referente a los hechos indica que en día de la fecha siendo aproximadamente las 14:40 horas mientras se encontraba caminando por la calle M.T. de A., casi esquina Florida, cuando es sorprendida por un masculino a bordo de una bicicleta de color negra, el cual vestía un jean, buzo gris y campera bordo, quien sin mediar palabras le sustrae de sus manos el teléfono celular mencionado anteriormente, y se da a la fuga por la calle Florida, sentido R.. Seguidamente procedió a correrlo...

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