Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 067979/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 67979/2014/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 290/298, por la señora Defensora Oficial, a cargo de la defensa de W.A.N.C., contra el auto interlocutorio de fs. 286/289, en la presente causa n° 4366, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 19 de julio de 2019, resolvió: “…

DIFERIR la resolución sobre la extinción de la acción penal respecto de W.A.N.C. en la presente causa n° 4366, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la IPP n° 14-02-6874-15/02 de la UFIyJ n° 3 del Departamento Judicial de P. y la causa n° 9265 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Secretaría n° 4… ” -cfr.

fs. 286/289-.

Contra dicha resolución, la señora Defensora Oficial interpuso recurso de casación –cfr. fs. 290/2986-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N), deben analizarse los restantes requisitos de admisibilidad formal.

II.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva interpuesta, dicha Defensora invocó las previsiones de los arts. 432, 438, 456 incisos 1° y 2°, 457 y 459 del C.P.P.N.

Entendió que “… el Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación del Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24568787#242623068#20190830134806154 quinto párrafo del art. 76 ter del Código Penal …”, postergando una decisión jurisdiccional con respecto a la extinción de la acción penal, que –a su criterio-

se encuentra en condiciones de ser resulta.

Agregó que –a su entender- “… advierte de la resolución sesgos de prejuzgamiento ya que prácticamente el Tribunal toma a la causa en trámite como una condena casi segura que generaría la revocación de la suspensión de juicio a prueba por comisión de delito…”.

Expresó que “… el agravio objeto del recurso, radica en tomar la fecha presunta de comisión de los delitos de las causas n° 9265 y de la IPP n° 14-02-

6874-15/02 como causal de revocación de la suspensión de juicio a prueba, cuando sólo una sentencia firme por el delito tiene esa virtualidad, conforme el criterio de esta defensa, de la jurisprudencia y doctrina…”.

En apoyo a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR