Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2019, expediente CCC 051435/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 51435/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5921 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a M.M.S. –argentino, titular del DNI n° 35.160.332 –no constatado-, nacido el 27 de enero de 1990 en esta ciudad, hijo de L.A.S. y de M.M.D., soltero, instruido, desocupado, con último domicilio denunciado en el barrio “playón F., manzana 7 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 210.654, y Legajo en el Registro Nacional de Reincidencia O3567068, actualmente detenido en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, por el delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 44, y 162 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 176/177, el Sr. Auxiliar F. Dr.

Daniel Elía, de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado M.M.S., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. P.V. –de la Defensoría Pública Oficial n°

20-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 178vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 179.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33649507#242365399#20190823121852598 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho.

El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr.

Auxiliar F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 130 donde se le imputa a S. el siguiente hecho:

el hecho acaecido el día 4 de septiembre del pasado año, siendo aproximadamente las 13.50 horas, en la intersección de la Av. Corrientes y Olleros de esta Ciudad. –

El mismo consistió en haber intentado sustraer una bicicleta marca J. modelo Citizen de color azul, que poseía un candado tipo U, en la rueda trasera que impedía rodar, que había sido apoyada por su titular Miguel José

B.. en la puerta de la pizzería que funciona con el nombre de fantasía “S.M., para lo cual, cargo la misma para retirarse del lugar, siendo interceptado por personal policial que recorría la jurisdicción que procedió a su detención y al secuestro de la bicicleta, haciéndose presente B. que con la llave abrió el candado demostrando que era de su propiedad. -”.

1. B.- La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

El cuadro probatorio cargoso se compone de los siguientes elementos: a) Declaración testimonial de E.N.S. (fs. 3); b)

Declaración testimonial de C.A.D. (fs. 1); c) acta de detención y notificación de derechos (fs. 4); d) acta de secuestro (fs. 5); e) declaraciones testimoniales de los testigos de actuación (fs. 6 y 7); f) plano del lugar dl hecho Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33649507#242365399#20190823121852598 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 51435/2018/TO1 (fs. 8); g) declaración testimonial del damnificado M.J.B. (fs. 10); h) informe médico legal (fs. 20); e i) informe sobre la bicicleta que fuera objeto del delito (fs. 26).

SEGUNDO: La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a M.M.S., tal como...

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