Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2019, expediente CCC 014343/2019/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14343/2019/TO1 Reg. int. n° 6119 6144 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 14.343/19 y su acumulada n° 35.608/18 (registro interno n° 6.119/6144) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr.

G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por autoría del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, y autoría de hurto a J.M.Z., argentino, nacido el 12 de diciembre de 1998 en F.V., provincia de Buenos Aires, soltero, sin ocupación, hijo de E.Z. y de Santa Inocencia Cañete, con Documento Nacional de Identidad nº 41.573.350, identificado en la Policía Federal con legajo serie R.H. n° 311.768, en situación de calle y actualmente detenido en el Complejo de Jóvenes Adultos UR-1 de M.P., del Servicio Penitenciario Federal (L.P.U.

nº 404.861/P).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal J.R. y el defensor público coadyuvante L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 776, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió

    la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describieron en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con las calificaciónes legales y el quantum punitivo escogidos.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33656331#242056138#20190828095745113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14343/2019/TO1 Reg. int. n° 6119 6144 En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó que se condene a J.M.Z., como autor de los delitos de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, y hurto, ambos en concurso real, a la pena de un año y ocho meses de prisión y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 42, 45, 55, 162 y 167, inc.

  2. , del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, requirió que se unificara esa pena con la, a su vez pena única, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20, el 15 de abril de 2019, en la causa nº 24.006/18 (reg.

    int. n° 5.615), de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, condicionalidad que debía ser revocada, en una pena única de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 58 del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio fiscal de fs. 720/721 y 339/341 y las constancias de la causa, que se valoran de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:+

    Hecho de la causa n° 35.608/18 (reg. int. n ° 6144)

    El 12 de junio de 2018, aproximadamente a las 17, J.M.Z. y otra persona tomaron dos sillas de caño, con lona de color negro, con la inscripción “Coca Cola”, de la vereda del bar Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33656331#242056138#20190828095745113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14343/2019/TO1 Reg. int. n° 6119 6144 denominado “Tribunales Plaza”, ubicado en la calle Talcahuano 610 de esta ciudad, y se retiraron con ellas.

    Esa maniobra fue observada por una clienta, quien inmediatamente dio aviso a un mozo del bar y éste, a su vez, al dueño del comercio, quienes informaron de esa situación a uno policía. Éste fue tras ellos y logró interceptarlos y detenerlos en la intersección de la avenida de Julio y T., ocasión en la que secuestraron dos sillas, pero una sola de las sustraídas.

    Hecho de la causa n° 14.343/19 (reg. int. n° 6.119)

    El 28 de febrero de 2019, a las 2 aproximadamente, J.M.Z. y dos hombres más se acercaron al kiosco “Open 25”, ubicado en la avenida Corrientes 2002 de esta ciudad. Por la ventanilla, ya que por el horario estaba cerrado con puertas corredizas de vidrio, uno de ellos pidió al empleado D.A.R.G. que le entregara cien pesos ($100).

    Ante la negativa de aquél, repitió su exigencia y recibió

    igual respuesta, por lo que manifestó a R.G. “¿y si te rompo el vidrio?”, a la vez que empezó a apoyarse en las puertas corredizas, que empezaron a ceder.

    Acto seguido, otro de ellos le dijo al empleado “guacho, hacela corta, dame los $100 o si no…”, procediendo después los tres juntos a empujar las puertas, mientras R.G. la sostenía desde adentro para que no se abra.

    En ese momento, uno de los agresores aprovechó una abertura que se produjo en el cerramiento, producto de la fuerza, para introducir su torso y sustraer las siguientes golosinas: dos cajas con varios paquetes de gomitas “Billiken”, de eucalipto; una caja con varios paquetes de gomitas “Billiken”, frutales; dos cajas de chicles Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33656331#242056138#20190828095745113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14343/2019/TO1 Reg. int. n° 6119 6144 “Bazooka”, de sabor tutti frutti; tres paquetes de gomitas de gomitas “Billiken, de eucalipto; dos cajas con varios chicles “B., de sabor tutti frutti; una caja de chicles “B., zombies y vampiros, y una caja de gomitas “Y.D..

    Un testigo del hecho dio pronto aviso a un oficial de policía, que recorría la zona en patrullero, quien les dio la voz de alto y, si bien intentaron escapar corriendo, pudo detenerlos a escasos metros del local y secuestrar la totalidad de la mercadería antes detallada.

  4. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    Hecho de la causa n° 35.608/18 (reg. int. n ° 6144)

    1. M.E.C., como presidente del comercio “Tribunales Plaza”, a fs. 381/vta., refirió que el 12 de junio de 2018, a las 17:15 aproximadamente, empleados del comercio le manifestaron que dos hombres habían sustraído dos sillas de caño con lona negra con inscripción “Coca-Cola”, que se encontraban afuera del local, en la vía pública, frente a la puerta de Talcahuano 610.

      Señaló que los empleados solicitaron la presencia de un móvil policial que estaba a pocos metros de allí, el que fue detrás de los hombres. A los pocos minutos le informan que habían sido aprehendidos.

      En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación, registrada en soporte magnético a fs. 455 y escrita a fs. 452/454, aclaró, por un lado, que fue informado del hecho por el mozo P.[., quien a su vez había sido anoticiado por una clienta, y por un vecino de nombre R.O.V., y, por otro, que sólo le pertenecía la silla negra, no así la roja.

      Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33656331#242056138#20190828095745113 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14343/2019/TO1 Reg. int. n° 6119 6144 b) En igual sentido se pronunciaron P.E., a fs.

      406, y R.O.V., a fs. 404.

      El primero, mozo del local, y el segundo, titular del comercio vecino de Talcahuano 628, hicieron alusión a que por terceros tomaron conocimiento de que les habían robado las sillas de afuera, aunque V. precisó que no eran de su local sino de “Tribunales Plaza”.

      Este último agregó que, después de dar aviso al personal del bar, notó a un hombre de lejos que corría rápidamente por la plaza Tribunales en dirección a la avenida 9 de Julio, es decir, en la misma dirección que indicó el policía G..

    2. El Oficial 1º G.A.G. de la Policía de la Ciudad, a fs. 373, corroboró la versión de los anteriores.

      En efecto, recordó que esa tarde, en Talcahuano y T., se le acercó M.E.C. para manifestarle que momentos antes dos hombres le habían sustraído dos sillas de caño del comercio “Tribunales Plaza” y que se fugaban por la calle T. hacia la avenida 9 de...

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