Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 067311/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67311/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

67.311/2016 (R.

  1. N° 5102) seguida a M.R. LUNA – D.N.I.

    n° 36.339.563, de nacionalidad argentina, nacida el 20 de junio de 1991 en Tucumán, apodada “La Tucu”, hija de J.R.L. y de O.N.L., con domicilio real en la calle A. 1392 de la localidad de M., Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires – en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en calidad de coautora, y el delito de hurto simple en grado de tentativa en calidad de autora; que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designada para intervenir como juez unipersonal la Dra. M.C.D.G..

    Intervienen en el proceso el F. General ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. S.O., titular de la Defensoría Oficial n° 11.

    RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 385, el Dr.

    S.A., titular de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con la imputada M.R.L. y su defensor, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.P.N.

    La suscripta tomo conocimiento de visu de la imputada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, de lo que da cuenta el acta de fs. 386, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29243289#242004532#20190820172418923 de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para lo cual se llamó a autos a fs. 387.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Descripción de los hechos:

    Hecho 1:

    Tengo por acreditado que el día 8 de noviembre de 2016, siendo las 7.30 horas aproximadamente, en el puente de la Avenida San M. a la altura de la calle R. de esta ciudad, M.R.L. - junto a O.E.B. y E.S.L. respecto de quienes ya se ha dictado sentencia -, intentaron apoderarse ilegítimamente del teléfono celular de Y.R., ejerciendo para ello violencia sobre su persona.

    Esto ocurrió mientras R. se encontraba caminando por el puente de la Avenida San M., a la altura de la calle R., siendo interceptada por los tres imputados, aproximándosele L. y exigiéndole que le hiciera entrega de su teléfono celular.

    Ante la negativa de la damnificada, E.S.L. le propinó tres golpes de puño en la zona izquierda de su cabeza y luego la tomó por el cuello, la zamarreó y la empujó hacia el suelo, todo ello mientras O.E.B. observaba la situación actuando de campana.

    En ese momento, una persona que no pudo ser identificada, que descendió de un camión que circulaba por la zona, trató de frenar el accionar de los encausados hasta que arribó el personal policial, alertado por los gritos de la damnificada, quienes al ver que los imputados se dieron a la fuga en dirección a la Avenida C., procedieron a su persecución y detención.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29243289#242004532#20190820172418923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67311/2016/TO1 Finalmente, se destaca que los imputados no lograron sustraerle elemento alguno a Y.R..

    Hecho 2:

    Asimismo, tengo también acreditado que el día 11 de febrero de 2016, hacia las 16:50 horas aproximadamente, M.R.L. intentó apoderarse ilegítimamente de dos sillas de madera de la parrilla denominada “E. ubicada en la calle Maturín 2702 de esta ciudad.

    Para ello, L. tomó dos sillas de madera de color cedro que se encontraban en la parte exterior del comercio, para luego retirarse de allí en poder de las mismas en dirección hacia la intersección de Av. T. y la calle C.C. de esta ciudad.

    Sin embargo, dicha circunstancia fue advertida por H.R.B. - propietaria de la parrilla -, quien comenzó a perseguirla a la vez que alertaba de lo sucedido en forma telefónica a su yerno M.M.M., logrando que este último le diera aviso a personal policial que finalmente efectuó la detención de M.R.L. en la intersección de Av. T. y la calle C.C., y el secuestro de las dos sillas de madera que llevaba consigo, siendo reconocidas por la víctima como aquellas pertenecientes a su parrilla.

    2) La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    En efecto, en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hecho 1, cuento con los dichos de Y.R. quien a fs. 12/13 expuso que el día 8 de noviembre de 2016, hacia las 7:30 horas aproximadamente, en ocasión en que se dirigía al gimnasio denominado “American Sport” caminando por el puente de la Av. San Fecha de firma: 30/08/2019...

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