Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2019, expediente CCC 024562/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24562/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las 11.00 horas, hora fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la CAUSA N° 24.562/2018 (R.

  1. N° 6022) seguida contra G.M.G. (argentino, DNI 28.537.851, nacido el 29/12/1980 en la CABA, soltero, hijo de C.A.G. y de M.G.M., prio. pol. AGE 940.513 y P..

    Reincidencia 03902802 con domicilio en la calle Malabia 1680 de R.M., PBA) en orden al delito de Lesiones culposas leves, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., en su calidad de Juez Unipersonal. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. N.S.–.F. de la Fiscalía General N° 27-, el imputado G. junto a su letrado el Dr. F.L., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 17.

    Asimismo, en cuanto a la reparación patrimonial, según constancias de fs. 192 los presuntos damnificados C.G.M. y E.S.M. informaron que se arribó a un acuerdo extra judicial, en la que ambos damnificados fueron indemnizados con 135.000 pesos cada uno, por lo que no concurrirían a la audiencia. Posteriormente, se deja constancia que se encuentra la totalidad de la audiencia grabada como documento digital en el sistema “Lex 100”. En consecuencia V.E.

    RESUELVE:

  2. HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33505684#242943800#20190830090406848 solicitada por G.M.G. por el término de UN AÑO y a su vez se dispone IMPONER al nombrado por el término antes mencionado, las siguiente regla de conducta: a) fijar domicilio de residencia y concurrir ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 cada dos meses (del 1 al 15); b)

    Realizar tareas comunitarias en la Sede de Caritas mas cercana a su domicilio, por el término de 96 hs, las que se deberán llevar a cabo dentro del plazo que dure la probation, en las tareas que allí

    se le asignen ( arts. 27 bic inc. 1 y 8 );

    II)...

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