Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2019, expediente CCC 001440/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1440/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 1.440/2017 (Registro Interno N° 5417) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de abuso sexual en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas y privación ilegal de la libertad, los cuales concurren realmente con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas y robo, en calidad de autor, contra N.D.G. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

N° 39.471.174, nacido el día 23 de octubre de 1996 en esta Ciudad, hijo de D.G. y de M.E.F., con último domicilio aportado en autos en calle L. nro. 2578, piso 6°, dpto.

E

de esta Ciudad, legajo O3265041 del Registro Nacional de Reincidencia).

Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31070980#242123858#20190822084805358 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

V.Z., y en la defensa del imputado, el Dr.

T.G.T., Defensor Público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 183 la Señora A.F., Dra. V.Z., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probados los hechos motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a N.D.G.; y estimó que aquél constituía los delitos de abuso sexual en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas y privación ilegal de la libertad, los cuales concurren realmente con lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas y robo, reprochable al imputado Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31070980#242123858#20190822084805358 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1440/2017/TO1 en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 11vo, 119 primer párrafo, 142 inc. 1°, 149 bis segundo párrafo y 164 del C.P.).

    En ese orden, la señora auxiliar fiscal, propició se lo condene a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas; y se le imponga a) la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecue a su afección (art. 27 bis, inc. 6°

    del C.P.). Finalmente, la Sra. A.F. solicitó que se ordene una prohibición de contacto y una restricción de acercamiento del imputado a la víctima.

  2. Que, en ocasión de tomar conocimiento de visu del encartado, éste expuso acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendía cabalmente el contenido del acta Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H...

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