Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Agosto de 2019, expediente CCC 017646/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17646/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Vistos los autos por la suscripta Dra.

M.C.M., con la presencia de la Secretaria actuante M.E.D.R., para dictar sentencia en la presente causa n° 17.646/18 (n°

interno 5219) seguida contra EZEQUIEL OCAMPO, (argentino, carente de documento, nacido el 27 de enero de 1999 en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de L.A.T. y S.R., con Prontuario de la Policía Federal R.H.

311.489 y n° expte. n° 03336854 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos)

Intervienen en este proceso el Sr.

Auxiliar F.N.T. por ante la Fiscalía General, a cargo de la Dra. A.H.D.C. y la Dra. F.L., de la Defensoría Oficial n° 4 ante los Tribunales Orales.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs.

158, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 14 de agosto, en base al cual la Fiscalía solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a O. la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32760889#241799653#20190820132159947 C.P) y que asimismo se le imponga la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas comprensiva de la que aquí se aplique y de las penas de un mes y de tres años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, impuestas por los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 8 y 13, ambas con fecha 26 de octubre de 2018 en el marco de las causas n°62.249/18 (n° int. 5841) y 62.900/17 respectivamente, de sus registros revocándose la condicionalidad (arts. 55 y 58 del C.P.).

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 14 de agosto ante la suscripta (fs.160 vta.), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó concluyente para acreditar el hecho por el cual se requiriera la elevación a juicio de E.O. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs.77/79.

Así se encuentra acreditado que el día 22 de marzo de 2019 a las 16.30 horas aproximadamente E.B.O. se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular propiedad de D.J.M., en ocasión en que el nombrado viajaba en un asiento de la primera fila de Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32760889#241799653#20190820132159947 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17646/2018/TO1 un colectivo de la línea 12. B.O. ascendió a la unidad y habiendo amedrentado a M. mediante golpes en uno de los pasamanos de la formación, sustrajo el teléfono celular dándose a la fuga por la calle Constitución. El Oficial V.M. que observó la secuencia y fue advertido por los transeúntes detuvo a B.O., y en presencia de testigos se le secuestró un teléfono celular marca “Samsung” de color negro con funda verde.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial de D.J.M. (fs. 8) quien relató que viajaba sentado en el primer asiento de colectivo el día 22 de marzo de 2018, aproximadamente a las 16.30 horas y que cuando la unidad se detuvo B.O. ascendió

por la puerta delantera, quien sacó del morral que llevaba una vara de metal con la que golpeó la baranda de la unidad, amedrentándolo y dejándolo inmóvil, le arrebató su celular, descendió por donde había ingresado y fugó velozmente. Al der detenido lo reconoció como el autor de la sustracción.

2) Declaración testimonial del O.M.A.R.C. (fs. 1) quien cumplía funciones de prevención en la calle Constitución y al llegar a Brasil vio un colectivo de la Línea 12 del que descendía un joven de aproximadamente veinte años, de tez trigueña, 1,65 metros de estatura, con cabello semirapado, gorra negra, camisa celeste a cuadros, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32760889#241799653#20190820132159947 pantalón verde camuflado, que corría con un celular en las manos que llegó aguardar en sus ropas, dándose a la fuga, a quien persiguió, y quien era indicado por los transeúntes como que había robado. Tras la...

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