Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2019, expediente CCC 006649/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6649/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4883 (6649/16) seguida a D.D.V., titular del DNI N° 95024469 nacido el 21 de noviembre de 1984 en la ciudad de San Pedro del Paraná, República de Paraguay, de nacionalidad paraguaya, hijo de D.D.V. y de A.C., identificado mediante legajos Serie RH 308648 de la Policía Federal Argentina y n° 4003256 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Dean Funes n° 3617, B., provincia de Buenos Aires, y constituido en la avenida R.S.P. n°

1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles Gutiérrez y por la defensa la Dra. G.P., de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio: “Les imputo a D.D.V., M.V. y D.D.V., la tenencia ilegítima, sin la debida autorización legal, de la carabina de repetición sistema W., con palanca para la carga, calibre 38 SPL MGM marca R. número K027814, propiedad de E.A.A., y una caja de cartón de celular M. conteniendo en su interior 25 cartuchos de bala 357 MAG, el día 4 de febrero de 2016, siendo las 23.45 hs., mientras se trasladaban en el rodado marca Fiat Palio de color rojo, dominio MGT-325, por la colectora de la Avda. General Paz, casi intersección con la Avenida Moscón de esta ciudad.

    Concretamente, el día indicado el Sargento 1° H.E., mientras recorría la jurisdicción, observó el rodado Fiat Palio antes indicado, que circulaba por la colectora General Paz en sentido contrario al de circulación, y al hacerle luces y encender la sirena para detenerlo, estos hicieron caso omiso, debiendo el preventor cruzarles el móvil 345 en el que se trasladaba.

    Al hacer descender a sus ocupantes, P.A., que lo hacía en la conducción, M.V. que se hallaba en el asiento del acompañante, M.V. que se hallaba en el asiento del acompañante y D.D.V. que lo hacía en el asiento trasero, se procedió a revisar el interior del rodado y allí se secuestró, debajo del asiento trasero, la carabina W., mientras que debajo del asiento del acompañante, la caja de cartón conteniendo los 25 Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28231090#241839386#20190816124950863 cartuchos de bala 357 MAG, procediendo seguidamente a disponerse la inmediata detención de los mismos“. (fs.113/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 412/413-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo procesal en la presente causa, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.113/115.

    En virtud de ello, la Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a D.D.V. la pena de dos años de prisión y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra. Asimismo, solicitó que por el mismo término cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis, inciso 1°, 29 inciso 3°, 45 y 189 bis, inciso 2°, párrafo segundo, del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal –fs. 414-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 113/115, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 412/413 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída a la conducta desplegada y de los pedidos de pena previamente acordados.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y la pena propuesta, se entiende que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28231090#241839386#20190816124950863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6649/2016/TO1 regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa...

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