Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Agosto de 2019, expediente CCC 078693/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78693/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 5906 (78693/2018), seguida a A.W. (argentino, titular del DNI nro. 42.148.963, nacido el 27 de agosto de 1999 en ésta ciudad, soltero, hijo de J.W. y G.S.Q., identificado con el legajo N° 4.052.468 del Registro Nacional de Reincidencia y L.P.U. N° 410.676/P del Servicio Penitenciario Federal) y V.D.J. (argentino, titular del DNI nro. 43.012.203, nacido el 8 de octubre del 2000 en ésta ciudad, soltero, hijo de M.d.V.V., identificado con el legajo serie S.P 126.240 de la Policía Federal Argentina y L.P.U. N° 414.647/P del Servicio Penitenciario Federal), ambos actualmente detenido en la Unidad 24 del Servicio Penitenciario Federal y con domicilio constituido en las sedes de las Defensorías Públicas Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 10 y 11, respectivamente, en orden al delito de homicidio simple en grado de tentativa con dolo eventual agravado por el uso de armas, en concurso ideal con abuso de armas y, en el caso de V., todo ello en concurso material con amenazas simples.

Intervienen en el proceso como Representante del Ministerio Público F., la auxiliar F., Dra. G.A.F. y por las Defensorías Públicas Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 10 y 11, los defensores coadyuvantes, Dr. R.S. y el Dr. M.T., respectivamente.

RESULTA:

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33083683#241975800#20190822150734967 En este proceso seguido a los nombrados, la Sra.

A.F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 506/507.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público F. con los abogados defensores y sus pupilos, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 246/252.

En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a A.W., por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con abuso de armas, la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3°, 41bis, 42, 44, 45, 54, 79 y 104 del Código Penal de la Nación), y a D.J.V. , por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de armas, en concurso material con amenazas simples –en carácter de autor-, la pena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales, y costas (arts. 12, 29 inciso 3°, 41bis, 42, 44, 45, 54, 55, 79, 104 y 149 bis primer párrafo del Código Penal de la Nación)

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” de los imputados, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33083683#241975800#20190822150734967 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78693/2018/TO1 acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación En ese sentido se tiene suficientemente acreditado que el 8 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 04.00 horas, mientras M.E.O., S.G.O., G.B.C., E.G.C. y N.A.A. (apodado “Pizza”)

se encontraban en la intersección de las calles G. y C.T. de Capital Federal, conversando y escuchando música fuerte, pasó por su lado D.J.V. (apodado “Dylan”) circulando a bordo de una motocicleta marca “Honda”, modelo “Wabe” de color rojo, acompañado por A.W. (apodado “Pocho”), momento en el que V. y el mencionado N.A.A. (“Pizza”), se miraron mal, tras lo cual el imputado V. le refirió “Ahora vengo y los re cagó a tiros”.

Así las cosas, transcurridos unos minutos, desde las inmediaciones del cruce de las calles G. y Charrúa de Capital Federal, W. y V. efectuaron aproximadamente veinte disparos con armas de fuego en dirección a los damnificados.

Inmediatamente, los damnificados se...

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