Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2019, expediente CCC 014230/2019/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14230/2019/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.M.G., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 5976 (14230/2019) en orden al delito de robo con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, seguida a J.M.G. de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 30.663.536, nacido el 28 de noviembre de 1983 en ésta ciudad, hijo de E.W.G.B. y M.P.D., identificado con el legajo serie TM nro. 35819 de la Policía Federal Argentina y N° 2.756.420 del Registro Nacional de Reincidencia, con ultimo domicilio real en Dr.

Caviglia 642, W., pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.E.P..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr Fiscal, Dr. M.M.B., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido ese representante del Ministerio Público Fiscal con la Sra. Defensora pública y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33333683#242883829#20190830125842250 En consecuencia, el Dr. M.B. ha solicitado al Tribunal que se imponga al imputado, por ser autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, la pena de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia (Artículos 12, 29 inc 3°, 42, 44, 45, 50, 55 y 166 inciso 2° del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a J.M.G. el haber intentado sustraer a S.E.A., mediante el empleo de un arma de fuego, una cartera que contenía diversos elementos de su propiedad, cuando ésta se Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #33333683#242883829#20190830125842250 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14230/2019/TO1 encontraba ingresando a su domicilio sito en Piedras 1497 de esta ciudad, el 27 de febrero del corriente año, siendo alrededor de las 20.30 horas.

Para ello, G. apoyó el arma en su cabeza, comenzando A. a gritar pidiendo auxilio, por lo que el imputado se dio a la fuga con su cartera. Sin embargo, fue luego reducido en la calle Tacuarí 1557 por ocasionales transeúntes, quiénes esperaron allí hasta el arribo del personal policial.

Asimismo, se imputa al nombrado el haber portado sin la debida autorización legal, y en condiciones inmediatas de uso, un revólver calibre 22LR, numeración de armazón 8593, numeración en brazo vástago 593, el cual poseía tambor con ocho alveolos, junto con cinco cartuchos...

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