Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 048049/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/48049/2016/TO1 Martín, 4 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., señores jueces de cámara, doctores E.C.R.E. -en su carácter de presidente del debate-, A. de K. y M.A.M., como vocales, en presencia como A.d.D.P.S.V., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la FSM 48049/2016/TO1 (número interno 3467), seguida a A.F.R. de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 18.160.928, nacido el día 10 de septiembre de 1966 en Capital Federal, hijo de J.A. y S.L., de estado civil casado, instruido, de ocupación empleado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con domicilio real en la calle M.B. nro. 1355 de la localidad de V.B., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

Intervinieron el doctor E.E.G. como abogado defensor del imputado, el doctor P.G.A.D. en representación de la parte querellante y los doctores C.C. y C.M.B.B., por el Ministerio Público F..

RESULTA:

I.R. fiscal de elevación a juicio.

Que a fs. 230/235 el fiscal federal de instrucción, doctor S.L.B., formuló

requerimiento de elevación a juicio y le imputó A.F.R. la comisión del delito de exacciones ilegales, previsto y reprimido por el art. 266 del Código Penal.

Concretamente, le endilgó a A.F.R. “haberle exigido el 20 de septiembre de 2016 a un contribuyente, particularmente a C.A.O., la suma de diez mil pesos ($10.000) a cambio de no imponerle una multa y clausurarle el comercio sito en la Avenida Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30277911#242394524#20190904125414809 C. nº 1851 de la localidad de I.C., partido de La Matanza, por una supuesta irregularidad formal de no exhibir la data fiscal, abusando de su calidad de I. de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-

Tal suceso se advirtió a raíz de la denuncia formulada por C.A.O., el 26 de agosto de 2016 en la sede de este Ministerio Público F., oportunidad en la que hizo saber que un sujeto que se había identificado como inspector de la AFIP le había exigido la suma de $10.000 a cambio de no imponerle una multa o clausurarle su local, debido a la falta de exhibición de la data fiscal.

Tras ello, el denunciante y dicho inspector, coordinaron encontrarse el 20 de septiembre de 2016 en el local sito en la Avenida C. n º 1851 de la localidad de I.C., partido de La Matanza, con el objeto de concretar el pago de ese dinero” (fs. 230/vta).

Por su parte, a fs. 222/226 la querella de la AFIP requirió la elevación a juicio reprochándole al Sr.

A.R. haber exigido a C.A.O., esposo de la dueña de las panaderías citas en la calle C. nros. 1658 y 1851, de la localidad de I.C., partido de La Matanza, la suma de $10.000 para no imponerle una multa y clausura a los comercios en cuestión.

Encuadró dicha conducta en la figura prevista en el art. 266 del Código Penal.

  1. Audiencia de debate.

    Los días 18 de julio, 14, 21 y 28 de agosto del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustran las actas de fs.

    416/427.

  2. Acusación.

    En primer lugar, el P.G.A.D., representante de la querella de la AFIP, destacó que desde el inicio de la causa se tomaron todos los recaudos del debido proceso desde. Al respecto, señaló que tanto la Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30277911#242394524#20190904125414809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/48049/2016/TO1 denuncia de O. y las posteriores diligencias fueron llevadas a cabo bajo la supervisión del juez de primera instancia.

    En cuanto a la materialidad infraccionaría, manifestó que a través de las llamadas telefónicas entre C.O. y el imputado se comprobó que el teléfono pertenecía al señor R.. Además, el denunciante capturó

    la foto de perfil de la aplicación W. brindado un marco de certeza en cuanto a que efectivamente lo llamaba por dicho medio.

    Hizo hincapié en los dichos del testigo F. que sacó fotocopias de los billetes entregados por C.A.O. y destacó que al procederse a la detención de R. fueron secuestrados en su poder. Además, se remitió

    a los dichos del testigo A., quien afirmó que se le secuestraron $10.000 al señor R..

    Explicó, respecto a la conversación transcripta a fs. 106, que su contenido se contrasta con el descargo del imputado ensayado en su declaración indagatoria y, tras leer un fragmento de dicho elemento probatorio, concluyó

    que el dialogo no tiene relación con una consulta de blanqueo, ni con presentación de declaraciones juradas o con la tarea específica de R., más allá de que no le tocó fiscalizar la panadería del denunciante.

    Analizó los dichos del testigo Cisterna, superior de R. en la AFIP, que sostuvo que nunca trabajaron el comercio de O., sino lo hubiese sabido y además tampoco figuraba en ninguna base de datos.

    Recordó que el testigo afirmó que los inspectores trabajan en pareja y relacionó dicha aseveración con las fotografías tomadas el 23 de agosto de 2016 que fueron exhibidas en el transcurso de la declaración indagatoria de R. del día de la fecha. Enfatizó que en ellas se observaba al imputado en solitario, es decir, concurrió

    allí en forma particular y fuera del ámbito laboral.

    Señaló que distintos testigos afirmaron que no resultaba habitual que personal de la AFIP entregué el Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30277911#242394524#20190904125414809 teléfono a alguien y mucho menos a quien no se encuentra fiscalizado.

    Adunó a ello, que no era habitual que los inspectores se aparten del radio de trabajo como describió

    el señor R., por lo que tampoco debió estar en el lugar el 23 de agosto y/o el 20 de septiembre de 2016 cuando fue detenido.

    Advirtió que el imputado llamó a O. un sábado para organizar su concurrencia al local, debido a que resulta incompatible que desarrolle tareas por fuera de la AFIP y máxime teniendo en cuenta que ni siquiera es contador.

    Añadió que la detención se efectuó el martes 20 de septiembre de 2016 y, como declaró el imputado, todos los miércoles concurría a la oficina resultándole curiosa la premura con la actuó, toda vez que no lo citó en su domicilio laboral para una consulta sobre declaraciones juradas o blanqueo. Indicó, desde su óptica, que esa no era la finalidad del encuentro, por el contrario, se debió a otro motivo, relacionándolo con la investigación.

    Subrayó que el testigo C., compañero de R., confirmó en su declaración que el imputado lo pasó

    a buscar y se detuvo en el lugar sin que nada tuviera que ver con sus tareas habituales visto debían realizar una supervisión en el partido de La Matanza.

    Resaltó que todos los elementos lo hacen presumir que el encuentro entre O. y R. tuvo por finalidad la entrega de los $10.000 secuestrados al momento de la detención.

    Amplió que le resultó inverosímil la versión ensayada por R. respecto a la entrega del dinero, al referir que lo recibió en la mano y en ese momento se produjo su detención. Que esa situación no concuerda con la declaración del testigo y el policía A., quien en esta audiencia recordó que el causante recibió un paquete y luego lo guardó en el bolsillo de su pantalón.

    En otro orden, descreyó de la secuencia relatada por R. en la que advirtió, al ingresar al comercio, un maltrato hacía los empleados y que debido a esto se retiró

    del local. Sostuvo que esto pudo haber pasado, pero Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30277911#242394524#20190904125414809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/48049/2016/TO1 igualmente R. se retiró del comercio, habló por teléfono y después volvió a ingresar.

    Entendió que si hubiese existido una situación molesta se debió retirar por completo y no volver a ingresar.

    Completó su análisis probatorio haciendo referencia a la declaración testimonial de J.U., quien aseveró que el dinero se secuestró del bolsillo trasero izquierdo del pantalón de R..

    Por último, enfatizó la frase “a caballo regalado no se le miran los dientes” dicha por el imputado en su declaración indagatoria, que lo llevó a considerar que merecía una recompensa por el favor prestado. Al respecto destacó que el código de ética y, su condición de empleado público, le impedían aceptar cualquier tipo de gratificación, beneficio, bono, ni siquiera una botella de W..

    En cuanto a la calificación legal consideró que se ha consumado el delito tipificado en art. 266 del Código Penal, debido a que se le exigió al fallecido O. una suma de dinero a cambio de un posible beneficio, abusando del cargo que obviamente ostentaba el imputado.

    Consideró que se exigió la suma de $10.000 para que no sea multado ni clausurado el comercio, lo cual representa un abuso de R. de las funciones que le fueron encomendadas por la AFIP.

    Respecto a la pretensión punitiva, solicitó que se aplique una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de cinco años conforme lo impone el Código Penal. Hizo reserva de caso federal y recurrir en casación ante el rechazo de su petición.

    A su turno, el señor F. General, doctor C.C., en los términos del art. 393 del CPPN formuló su alegato y tuvo por acreditado que esta causa se...

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