Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Agosto de 2019, expediente CCC 021290/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21290/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, siendo las 14:00 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº 21290/2018, caratulada “F.M.T. s/ lesiones culposas”. En primer lugar, el Sr. Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., hace saber que se encontraban presentes la Sra. A.F. General, Dra. R.C., el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.D.M.; junto a su asistido, F.M.T.. En cuanto a los eventuales damnificados, se hace saber que sin perjuicio que fueron notificados A.N.K. y R.R.A., en sus domicilios, a través de su abuela y tía respectivamente, conforme surge de autos, aún no concurrieron al Tribunal. Asimismo, se informa que la audiencia sería registrada en audio y video, formando parte de la presente acta.

Luego, se da lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 193/198, en su parte pertinente.-----------------------------------------

Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra al Sr. Defensor Público Coadyuvante, quien ratifica el pedido efectuado a fs. 234, solicitando la suspensión del juicio a prueba respecto de su Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33513162#241691915#20190816103039241 ahijado procesal en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal, considerando que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos previstos por tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales del endilgado, la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso, y la carencia de antecedentes penales condenatorios.

Hace saber que su asistido presta su voluntad para auto-inhabilitarse durante el tiempo mínimo de la suspensión del juicio a prueba para conducir vehículos motorizados, como así también efectuar el pago mínimo de la multa. Por otra parte, ofrece la suma de un mil pesos en concepto de reparación económica para cada uno de los eventuales damnificados. En cuanto a las tareas...

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