Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Agosto de 2019, expediente CCC 059676/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59676/2015/TO1 DAMENTOS DE LA SENTENCIA UNIPERSONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 12 DE AGOSTO DE 2019 EN LA CAUSA N° 59.676/2015 SEGUIDA A N.I.M., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE LESIONES LEVES (ARTS. 45 Y 89 DEL CODIGO PENAL).

Y VISTA:

La presente causa nº 59.676/2015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº

13, con la intervención unipersonal del Dr. D.L.G., y el Sr. Secretario D.N.R. seguida a N.I.M., D.N.I.

10.809.760, argentina, nacida el 7 de abril de 1953 en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, hija de N.F. y de I.N.C., divorciada, licenciada en nutrición, domiciliada en Francisco Planes 1138, depto. “A” de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo Gustavo De la Fuente, el querellante J.G.L. patrocinado por el Dr. A.B. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.I..

RESULTA:

  1. La acusación

  1. La requisitoria de elevación a juicio a.1) El requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, agregado a fs. 1387/388 describe el siguiente suceso:

    Se le imputa a N.I.M. que el 3 de octubre de 2015 a las 15.00, en la estación de servicio de la avenida G. 1204 de esta ciudad, Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 cuando estaban insultando a su personal tras advertir que el compresor de aire no funcionaba, el cabo J.G.L. intentó identificarlos. Ante su negativa y al querer retirarse, comenzó un forcejeo en el que M. arrojó gas pimienta en el rostro del preventor y luego lo golpeó con puños y patadas, ocasionándole lesiones.

    a.2) Por su parte, la querella no presentó

    requerimiento de elevación a juicio.

  2. La acusación en la discusión final.

    b.1) El Sr. Fiscal General refirió que la materialidad de los hechos y el grado de participación de la imputada en los mismos se encuentra plenamente acreditada. Sostuvo que la transición de la probabilidad a la certeza en el debate no ha presentado mayores dificultades, ya que este cuadro probatorio contundente se encontraba manifiesto desde la etapa instructora. En esta etapa, la transición a la certeza necesaria se alcanzó con la declaración de los testigos convocados y por los dichos de la misma imputada.

    Sin embargo, explicó que no se encuentra en condiciones de concretar la pretensión punitiva, ya que los informes del Cuerpo Médico Forense sembraron dudas sobre la capacidad de culpabilidad. Mencionó

    que era verosímil que al momento de los hechos M. no pudo comprender ni dirigir sus acciones. Explicó que, si bien el informe médico no es autosuficiente, en el presente caso existen aspectos periféricos probatorios que podrían llevarnos a la misma conclusión: la reacción Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59676/2015/TO1 desmedida al momento de los hechos, cuando agredió a L. y a otras personas, las teorías conspirativas que desarrolló a lo largo del proceso, entre otras actitudes y declaraciones.

    Entonces, más allá de los aspectos cognitivos sustentados en los informes del Cuerpo Médico Forense, ciertamente realizado después de 4 años de los hechos a estudio, juegan junto a éstos matices adicionales, y dejan un estado de duda el cual, en virtud de lo normado en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación, opera en favor de M..

    Afirmó que no pretende dar paso a la impunidad de las lesiones sufridas por L., a la ofensa y el maltrato, por el sólo hecho de ser un policía haciendo su trabajo, y por su color de piel. Pero señaló que la comisión de un delito sólo opera cuando existe certeza sobre los presupuestos de punibilidad y en este caso existen dudas sobre uno de tales presupuestos.

    Por ello, solicitó la absolución de la Sra.

    M., y solicitó que teniendo en cuenta el informe psiquiátrico del Dr. C., y los dichos y actitudes de la Sra. M. a lo largo del proceso, que se extraigan testimonios de las partes pertinentes de la causa y se le dé intervención al Asesor de Menores e Incapaces, en instancia civil, para determinar la viabilidad de una acción de determinación de capacidad, por aplicación de lo que establecen los art. 32 y ss. del Código Civil de la Nación.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 b.2) La querella no formuló alegato, limitada su intervención por no haber requerido la elevación a juicio.

    II. La defensa.

  3. La defensa material.

    En su declaración indagatoria N.I.M. sostuvo que no hizo nada ni lesionó a nadie. Dijo que la única lesionada resultó ser ella y que esto es consecuencia de una persecución policial que lleva treinta años.

    Señaló que nunca va a entender la formación de esta causa, ya que el número corresponde a la causa que inició ella. Comparó su situación personal con la persecución que padeció J. y todas las víctimas inocentes que resultan condenadas.

    Refirió que esto no fue casual y relacionó con este hecho a P.G.C., amiga de C.F. de K. y hermana de la ex Procuradora General de la Nación, A.G.C..

    Sostuvo que la golpearon más de cuatro policías y que nunca aparecieron las cámaras de seguridad del servicio de inteligencia. Dijo que la pisotearon durante 40 minutos, ocasión en la que le apretaron los pulmones y el corazón, dejándola todo ese tiempo con las esposas en la espalda. Agregó que le golpearon la cabeza contra el capot del patrullero y que le hacían tirabuzones en los pies y en los tobillos.

    Agregó que nunca citaron a los médicos que ella pidió, como tampoco se agregó la historia clínica que obra en el Hospital Á.. Atribuyó esta Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59676/2015/TO1 omisión al juez instructor y a los jueces que conforman la Sala 6 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    Luego de algunas apreciaciones variadas y ajenas al objeto procesal, reiteró que esta causa la generaron “ellos”.

    En concreto, sobre el hecho dijo que estaba esperando que su hijo haga un reclamo porque no pudo cargar aire en la bicicleta, cuando L. le dijo al empleado de la estación de servicio “quédate tranquilo que a estos los conozco y me los llevo”.

    Agregó que en ese momento tomó una foto. Continuó

    refiriendo que su hijo tomó la bicicleta y se fue y el policía le empezó a pegar y lo obligó a dejar de escribir.

    Adujo que su hijo L. le habrá dado los documentos a la gente de la estación que le entregó

    el libro de quejas y no recordó si L. se los pidió, pero sí que su hijo los había dejado ahí.

    Se refirió a circunstancias acontecidas en los años 2004, 2007 y 2009 para demostrar la persecución que invocó.

    Señaló que el día de los hechos algunos vecinos la filmaron y que está buscando esos videos. Agregó

    que la policía dijo “no la pudimos matar”. Agregó

    que en la comisaría estuvo doce horas detenida e incomunicada. Que le sacaron el celular, las llaves de su casa, documentos y le tomaron las impresiones digitales. Señaló que la desmayaron y le sacaron fotos, que la hicieron agachar y abrir las nalgas, no le dieron agua y terminó con la pierna rota. Dijo Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 que estaba golpeada en sus brazos, piernas, pies, cara y mentón. Calificó todo como una tortura y reiteró que no cometió ningún delito. Agregó que tenía quebrada la pierna, pero los huesitos no se ven en las radiografías porque son muy chiquitos.

    Dijo que tiene secuelas y dolores. Refirió que las fotos que aportó se las sacó ella misma en el hospital Á..

    Manifestó que su hijo estuvo entre 8 y 12 horas con las esposas puestas porque dijeron que habían perdido las laves.

    Adujo que en la seccional 13° se labraron testimonios falsos que sostuvieron que L. fue atendido en el Hospital Churruca el 3 de octubre de 2015, lo que no surge de las secciones de emergencias, traumatología ni oftalmología, siendo que sólo fue atendido en el Hospital L. un mes después.

    Cuestionó los videos incorporados como prueba al señalar que se encuentran editados, que los videos de Crónica TV están cortados y los de C5N y de Monitoreo Urbano nunca aparecieron.

    Hizo referencia a un episodio en la puerta de su casa del 31 de agosto de 2015 con un vecino y del que no recibió adecuada respuesta de la comisaría.

    Por el contrario, el subcomisario R. dijo que ella tenía problemas mentales porque mataron a su hija.

    Agregó que para esa época su hijo estaba investigando la apropiación del colegio B.D.S. realizada en el año 2003.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31262027#241724486#20190815141215791 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59676/2015/TO1 Explicó que sufrió stress y que ese día hizo una grabación con su celular que no tiene pero que debe estar en Movistar.

    Precisó que fue trasladada por personal masculino, separados ella y su hijo y que no vio a L. cuando la subieron al patrullero. Dijo que la última vez que vio a L. fue cuando éste le pegó a su hijo en el sector del compresor de aire. Luego llegaron 3 o 4 patrulleros de la misma seccional, pero a ella la subieron a una combi para perros con feo olor.

    Aseguró no haber tenido contacto con L. sobre la calle G. ni con ningún policía. Precisó

    que L. le daba patadas y trompadas a su hijo en los brazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR