Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2019, expediente CCC 025560/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25560/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado por el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 25.560/2017 que por el delito de hurto simple, se le sigue a R.A.S.S. (ó

R.S., argentino, nacido el 4 de febrero de 1995 en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, soltero, con domicilio real en Nazareth n° 779, L. de Z., Provincia de Buenos Aires, hijo de M.S. y de G.S.S., D.N.

  1. n° 38.701.439, P.R. n° 04195820, con domicilio constituido en Diagonal Norte 1190, 3° de esta ciudad, junto a su Sra. Defensora, Dra. L.G.T., por la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia -Grupo n° 2- que interviene en la causa junto con el Sr. Fiscal General S., Dr. Aldo de la Fuente por la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

Se le atribuye a R.A.S.S. la comisión del siguiente suceso, conforme lo dispuesto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 172:

El ocurrido el día 27 de abril de 2017 alrededor de las 18.15 horas, ocasión en que sustrajo un teléfono celular marca Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #34008301#242818670#20190829114920667 SAMSUNG S7 EDGE n° 115870-9456 de la empresa CLARO y la suma de $100 (cien pesos), propiedad de M.V.M..

Tal episodio tuvo lugar, cuando la damnificada se encontraba dentro del comercio “Café MARTÍNEZ” ubicado en la calle A.M. de Justo al 1400 de esta ciudad, tal situación fue aprovechada por el encartado quien se acercó a la víctima con el objeto de ofrecerle resaltadores para la venta, utilizando al efecto su distracción para tomar el teléfono y el dinero, alejándose del lugar.

De tales hechos fue anoticiado el personal de la Prefectura Naval Argentina que cubría la seguridad de la zona, logrando la detención del imputado en las inmediaciones de A.M. de Justo y A.V., recuperando el teléfono celular más no el dinero.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria en la audiencia multipropósito, conforme se desprende del acta de fs. 173, R.A.S.S. nada agregó a su respecto.

Tercero

Propuesta de Juicio abreviado:

Que a fs. 181 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #34008301#242818670#20190829114920667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25560/2017/TO1 conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, el Sr. Fiscal General encontró a R.A.S.S., autor material y responsable penal del delito de hurto (art. 162 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado R.A.S.S. en la audiencia “de visu”

celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito, en fs. 182.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado, se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

  1. Acta materializada por el Cabo Segundo, S.C. (fs. 1); 2. Acta de Inspección Ocular (fs. 2); 3. Acta de Detención del encartado S. (fs. 3); 4. Acta de revisación de ropas y efectos (fs. 4); 5. Copias del D.N.

  1. de R.A.S.S. (fs. 5); 6. Los dichos de M.V.M. (fs. 6); 7. F. del D.N.I de M.V.M. (fs.

7); Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #34008301#242818670#20190829114920667 8. Declaración testimonial de G.L.R. (fs. 8); 9. Ilustraciones de la credencial de la Prefectura Naval Argentina de G.L.R. (fs. 9); 10. Los relatos de F.M.L. (10); 11.F. de la credencial de la Prefectura Naval Argentina de F.M.L. (fs. 11); 12. Lo expresado por G.G.C. (fs. 12); 13. Copias de la credencial de la...

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