Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 075594/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75594/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 75594/17, respecto de A.A.P. (argentino, DNI N°

30.905.527, nacido el 8 de abril de 1984 en esta ciudad, hijo de H.P. –f- y de L.A.B., soltero, con domicilio real en O´Higgins 375, piso 1°, departamento n° 1, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, prontuario policial TM 75.840) a quien se le imputa el delito de robo simple –en calidad de coautor- y lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo –en calidad de autor-, los que concurren realmente entre sí, y de N.S. (argentino, DNI N° 38.070.930, nacido el 26 de marzo de 1994 en esta ciudad, hijo de J.D.C. y de J.C.L., soltero, con domicilio real en O´Higgins 375, planta baja, departamento 2, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; prontuario policial RH 313.445).

Intervienen en la presente el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor, Dr. C.G.L. Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 46, de la causa n° 75594/2017 el Sr. fiscal Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31171647#242136020#20190827135529722 criminal y correccional le atribuyó a A.A.P. y N.E.S. “el haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de: un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, una cartera de color celeste similar al cuero que contenía un auricular inalámbrico de color blanco, un juego de llaves con llaveros de la virgen y de una nariz naranja, un cargador portátil rosa, una billetera de color celeste similar al cuero que contenía su DNI, un carnet de la obra social G., una tarjeta de débito del banco Río, todo a su nombre, trescientos pesos en efectivo ($300), un bolso brilloso porta cosméticos con dentro, unos anteojos de sol y otros de lectura, todo ello propiedad de V.E.J..-

Que ello tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2017, alrededor de las 17.30 hs., en oportunidad en que la damnificada caminaba por la calle P., de esta ciudad, cuando al llegar su intersección con A.F. fue sorprendida por dos hombres que iban en una motocicleta, quienes se interpusieron en su camino, descendiendo del rodado aquel que iba en el lugar del acompañante, quien le quitó el celular de mención y le arrebató

también su cartera, tironeándosela, seguido de lo cual huyeron por P. en sentido contrario al tránsito, perdiéndolos de vista la damnificada.-

Por su parte el Oficial Mayor N.S.P. se encontraba avanzando por la calle Neuquén cuando al disponerse a doblar en la calle P., fue alertado por una mujer quien le Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31171647#242136020#20190827135529722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75594/2017/TO1 refirió a viva voz “esos me robaron”, señalándole a dos personas que viajaban en motocicleta por la calle indicada, quienes tomaron la Av. Avellaneda.-

Que ante ello el preventor les ordenó que detuvieran su marcha a viva voz y con señales lumínicas, orden que no fue acatada por los sujetos, quienes mientras tanto arrojaron una billetera de color celeste dentro de un tacho sobre dicha avenida, y luego doblaron hacia las vías del tren, en M. de G., donde descendieron del moto vehículo para atravesar el cruce peatonal y ya del otro lado ascendieron nuevamente.-

Hasta allí fueron seguidos por el patrullero en el que viajaba el uniformado, quien decidió continuar el seguimiento a pie, siendo que les impartió nuevamente la voz de alto, pudiendo observar cómo estos arrojaban elementos a los pastizales, de los cuales solo pudo recuperar el teléfono celular aludido.-

Acto seguido, procedió a formalizar la detención de P. y S., mientras que el I.N.A.O. –quien asistió luego al Oficial Pajón- logró recuperar la billetera y el DNI previamente sustraídos, los cuales fueron hallados en un contenedor situado en la vía pública cerca de la intersección de la Av. Avellaneda y la calle E..-”.

Por otro lado, se le imputó a A.A.P. el delito de lesiones leves, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 246, de la causa n° 9556/2015, el Sr. Fiscal Criminal y Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31171647#242136020#20190827135529722 Correccional “el hecho ocurrido el día 12 de febrero del año 2015, siendo aproximadamente las 17:00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle L. 3266 Piso 11 –Portería- de esta ciudad, circunstancia en la cual agredió físicamente a su pareja –K.C.S.-, aplicándole un golpe de puño como consecuencia de lo cual le provocó –en su ceja izquierda- lesiones de carácter leve, que resultaron visibles al personal policial conforme se desprende de fs. 1/vta”.

Segundo Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a P. y a S., dieron su versión de los hechos, los cuales obran a fs.

58/59, 61/62 y 219.

Tercero Que a fs. 483/484 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr.

fiscal general encontró a P. coautor del delito de robo simple, y autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, los que concurren realmente entre sí, y a S. coautor del delito de robo simple (arts. 45, 164, 26, 29 inc. 3°, 45, 80 inc. 1°, 89, 92 del C.P)

En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de los encartados en las audiencias “de Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31171647#242136020#20190827135529722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75594/2017/TO1 visu” celebradas a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Pruebas:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoria del mismo por parte de los imputados se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial del oficial mayor N.S.P. (fs. 1/33); actas de detención y notificación de derechos respecto a ambos imputados (fs. 3/4 y 21/24); actas de secuestro (fs. 5 y 32); croquis del lugar del hecho (fs. 8); inventario del motovehículo (fs. 14); imágenes glosadas (fs. 15/18); informes periciales (fs. 29/30); declaración testimonial del inspector N.A.O. (fs. 31); informes médicos legales (fs. 34/35); declaración testimonial de V.E.J. (fs. 36); declaración testimonial de Karina Celeste S. (fs. 164 y 237); declaración testimonial del I.G.B. (fs. 164); constancia de instrucción (fs. 167 y 177); acta de detención (fs. 192); informe medico legista (fs. 175 y 205).

Quinto Descriptos los hechos, asentada la admisión de la prueba afectada por los encausados, enumerada la prueba reunida en la etapa del sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditado la materialidad de los Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31171647#242136020#20190827135529722 sucesos traídos a juzgamiento, como así...

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